Los alimentos afectados por la bajada del IVA no pueden subir precios en al menos cuatro meses, advierte FACUA
FACUA apunta que el impacto a la baja que tendrá la rebaja del IVA en el gasto mensual de las familias será muy leve
A finales de diciembre se aprobó el Real Decreto-Ley que establece una bajada del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para determinados alimentos básicos, de forma temporal.
A este respecto, FACUA-Consumidores en Acción ha realizado un análisis de esta norma y advierte de que los establecimientos no pueden subir los precios de los alimentos afectados por la bajada del IVA durante al menos cuatro meses, plazo que se ampliará hasta seis si el IVA subyacente del mes de marzo no está por debajo del 5,5%.
El secretario general de la asociación, Rubén Sánchez, señala que "aunque será muy leve el impacto a la baja que tendrá la rebaja del IVA en el gasto mensual de las familias, el aspecto más importante de la medida es que implica la congelación de los precios de los productos afectados hasta final de abril o, de prorrogarse, hasta que acabe junio".
Así, Sánchez indica que "en todo caso, los establecimientos podrán bajar los precios de esos alimentos durante estos meses, pero nunca subirlos a niveles por encima de los que marcasen el 31 de diciembre tras descontarles la bajada del impuesto, salvo que se produzcan incrementos en sus costes".
Qué dice la ley
Así, el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, establece en su apartado 3 que "la reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos".
"La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) en el ámbito de sus competencias", continúa el citado apartado.
FACUA insta a los consumidores a denunciar ante la CNMC a aquellos establecimientos que no repercutan la bajada del IVA al precio de los alimentos afectados por la medida o en los que se apliquen subidas durante este periodo si cuentan con pruebas de ello, como fotografías de su importe en las distintas fechas o tiques de compra.
Los alimentos afectados
Según la norma, desde el 1 de enero se aplicará el 0% de IVA a los siguientes alimentos a los que se les repercutía el 4%:
- El pan común, la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- Por su parte, se bajará del 10 al 5% el IVA a los aceites de oliva y de semillas y a las pastas alimenticias.
El artículo 72 del citado real decreto-ley indica que volverá a aplicarse el IVA del 4 y el 10% a estos alimentos el 1 de mayo "en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%". Si no es así, la medida continuará en vigor hasta final de junio.
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