Esto debes saber acerca de los alimentos preparados en locales utilizados principalmente como vivienda privada
Las zonas de la vivienda destinadas a dicha actividad se considerarán como establecimiento de comercio al por menor
El Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, regula determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor. En su artículo 13 establece qué alimentos se pueden preparar en locales utilizados principalmente como vivienda privada y cómo debe ser su elaboración. Se indica que las zonas de la vivienda destinadas a dicha actividad tendrán la consideración de establecimiento de comercio al por menor.
Acerca del etiquetado de estos alimentos, desde Facua Sevilla aclaran que se presentarán y etiquetarán de acuerdo con la normativa vigente de información alimentaria al consumidor y con la normativa específica en materia de comercialización y de calidad que les sea de aplicación y se deberá indicar la mención "Elaborado en vivienda particular" y la fecha de elaboración.
¿Los alimentos preparados en locales utilizados principalmente como vivienda privada pueden consumirse in situ?
Estos alimentos solo se podrán suministrar a la persona consumidora directamente en mercados ocasionales o periódicos, o mediante el reparto a domicilio, siempre que el suministro se realice dentro de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características y finalidad que defina la autoridad competente correspondiente donde radique la vivienda.
Lo que no está permitido
- No se podrán servir para su consumo in situ, salvo que la autoridad competente de la comunidad autónoma lo permita.
- No se podrán suministrar a colectividades ni en eventos.
- No se podrán suministrar en el propio establecimiento, salvo que la autoridad competente de la comunidad autónoma lo permita.
- No se podrán suministrar a otros establecimientos de comercio al por menor, salvo que la autoridad competente de la comunidad autónoma lo permita y establezca los requisitos necesarios para ello.
- No se podrán congelar, ni tampoco las materias primas empleadas para elaborarlos. Solo se podrán mantener en congelación las materias primas que se adquieran ya congeladas.
- Durante la elaboración de alimentos destinados a la venta no se permitirá el acceso de personas ajenas a esta actividad a las zonas de la vivienda destinadas a la elaboración.
- En ningún caso se permitirá el acceso de animales domésticos a las zonas de la vivienda destinadas a la elaboración de alimentos.
Alimentos destinados a la venta y los destinados al consumo doméstico privado
Cuando los alimentos destinados a la venta se elaboren en las mismas instalaciones que aquellos destinados al consumo doméstico privado, será necesaria, al menos, una separación temporal y cuando resulte necesario para evitar el riesgo de contaminación, una separación espacial, de las distintas actividades y productos.
Las materias primas y alimentos destinados a la venta deben estar claramente identificados y separados suficientemente de los destinados al uso doméstico privado para evitar el riesgo de contaminación.
¿Qué alimentos se podrán preparar?
- Comidas preparadas sometidas a un tratamiento térmico suficiente para garantizar la seguridad de estas.
- Productos de panadería y repostería estables a temperatura ambiente.
- Mermeladas, confituras y jaleas, siempre que tras el envasado se sometan a un tratamiento térmico que garantice su seguridad.
- Conservas de frutas, hortalizas o vegetales, siempre que tengan un pH inferior a 4,5.
- Otros alimentos que las autoridades competentes de las comunidades autónomas permitan en sus territorios.
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