¿Puedo llevar mi táper cuando compre comida preparada?
El cliente será responsable de la higiene de los recipientes que aporta, aunque quien vende siempre podrá rechazarlos
¿Puedo llevar mi recipiente reutilizable para que me sirvan los alimentos que voy a comprar? ¿Y pueden ellos utilizar recipientes reutilizables? Desde Facua Sevilla responden a estas preguntas a la luz de la nueva legislación.
En concreto, del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
En este Decreto se establece que los operadores podrán servir los productos alimenticios en recipientes reutilizables aptos para el contacto con alimentos aportados por el cliente en el momento de hacer la compra. El cliente será responsable de la higiene de los recipientes que aporta así como de que estén fabricados con un material apto para el contacto con alimentos.
No obstante, quien vende siempre podrá rechazar el uso de un recipiente si considera que el estado higiénico del mismo no es adecuado para garantizar la seguridad del producto. Así mismo, quedarán exentos de la responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar de la utilización de recipientes aportados por la propia clientela.
Así mismo los operadores podrán utilizar recipientes reutilizables y a su vez podrán reutilizarlos para el envasado de otros productos cuando sean retornados por la clientela, siempre que se garantice, por parte del operador, la adecuada limpieza y desinfección e idoneidad de los mismos.
¿Me puedo llevar la comida que no haya terminado en un restaurante?
En este caso, la normativa es clara: los establecimientos de restauración y hostelería deberán facilitar a la clientela que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no hayan consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares donde la disponibilidad de comida no está limitada, e informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento.
Para ello utilizarán envases que sean aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables, y, en los términos previstos en la normativa, admitirán que la clientela aporte su propio recipiente, siendo en este caso de aplicación lo establecido anteriormente.
Para los envases o recipientes alimentarios de plástico de un solo uso, deberá tenerse en cuenta la Ley 7/2022, de 8 de abril, que establece la necesidad de reducir su consumo, así como la obligación de su cobro.
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