La Hostelería de la Comunidad de Madrid Firma su Convenio

Hostelería de Madrid

23 de diciembre, 2023

Firma del Convenio de Hostelería de la Comunidad de Madrid
Puntos clave del nuevo Convenio de Hostelería de la Comunidad de Madrid

Tras once meses de negociaciones, el pasado viernes 22 de diciembre Hostelería Madrid llegó a un acuerdo con los representantes empresariales del sector (Noche Madrid y AMER) y los principales sindicatos (CC.OO. y UGT) para el nuevo Convenio Colectivo de Hostelería y Restauración de la Comunidad de Madrid. Este nuevo convenio estará vigente desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Cambios más relevantes de este convenio
Los principales cambios de este convenio de Hostelería son los siguientes:

1.      Revisión salarial
En 2023 habrá una subida salarial del 6% sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales establecidos en el Convenio Colectivo para el 2022, excepto los que específicamente consten como no revisables.

Además, se reconocen los efectos económicos del convenio desde el día 1 de julio de 2023, no devengándose atrasos del periodo comprendido entre 1 de enero 2023 al 30 de junio 2023. Estos atrasos devengados como consecuencia de la revisión salarial pactada deberán ser abonados por las empresas en el plazo de tres meses desde la publicación del Convenio Colectivo en el BOCM.

En 2024 todos los conceptos salariales y extrasalariales establecidos en el Convenio Colectivo para el 2023 subirán un 5% más, excepto aquellos que consten específicamente como no revisables.

Finalmente, en 2025 se producirá una subida del 4% sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales establecidos en el Convenio Colectivo para el 2024, excepto los no revisables.

2.      Plus compensatorio de formación
Se establece la obligación de realizar planes de formación por las empresas en los términos previstos en la plataforma empresarial. En el caso de que las empresas se nieguen a realizarlos, habrá una penalización a las empresas que no realicen planes de formación mediante el pago a los trabajadores 20 €/mes. En los términos previstos en la plataforma empresarial excepto la previsión sobre devengo proporcional del citado plus, cuestión a la que se estará a la legislación vigente.

3.      Contratos
Contrato eventual por circunstancias de la producción: adaptación a la nueva legislación, manteniendo la duración máxima establecida en el convenio actual.
Contrato a tiempo parcial: de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente y reflejando la distribución horaria, que podrá ser rotativa, y se deberá conocer de forma estimada con la suficiente antelación.
 
Contrato fijo discontinuo:
 
Periodo de preaviso: 7 días con carácter general y 3 días para los contratos que tengan por objeto servicios extraordinarios.

Criterios de llamamiento: El personal fijo discontinuo será llamado según criterios de adecuación al puesto de trabajo. De entre las personas fijas discontinuas inactivas, se avisará primero a las que tengan la categoría y antigüedad adecuadas al puesto de trabajo a cubrir. El criterio de adecuación del perfil estará determinado por las habilidades, las competencias y la experiencia.

Forma de llamamiento: Se determinará por acuerdo entre las partes. A falta de acuerdo, se podrá realizar mediante un correo electrónico con confirmación de lectura, correo postal certificado con acuse de recibo u otro procedimiento que acredite de manera fehaciente la comunicación entre las partes.

Periodo mínimo de llamamiento:
A) Fijo discontinuo a tiempo completo: conforme a la legislación.

B) Fijo discontinuo a tiempo parcial: jornada mínima diaria de 4 horas.

Atención: los contratos fijos discontinuos a tiempo parcial que tengan por objeto servicios extraordinarios, bodas y banquetes, catering y eventos deportivos, sociales o corporativos, así como campañas de Navidad (del 1 de diciembre al 15 de enero), tendrán un periodo mínimo de llamamiento anual consistente en el 60% del período trabajado de forma efectiva bajo esta modalidad contractual en el año natural inmediatamente anterior. El resto de contratos fijos discontinuos a tiempo parcial tendrán un periodo mínimo de llamamiento anual consistente en el 60% del período trabajado de forma efectiva bajo esta modalidad contractual en el año natural inmediatamente anterior, que no podrá ser inferior a 60 jornadas al año.

En todo caso, el período mínimo de llamamiento que corresponda se aplicará por año natural completo y, por lo tanto, de forma proporcional al período de contratación del trabajador en la empresa.

Se establece la posibilidad para los trabajadores/as fijos discontinuos a tiempo parcial de servicios extraordinarios de rechazar hasta 3 llamamientos sin que pueda la empresa cesar al trabajador en su contrato. Cuando entre llamamientos exista un periodo inferior a 15 días estos tendrán igualmente carácter voluntario para el trabajador. En ambos casos, será requisito necesario que el trabajador comunique de forma fehaciente su rechazo al llamamiento en un plazo máximo de 24 horas.

4.      Jornada
Las personas trabajadoras deberán conocer sus horarios y libranzas, con una antelación mínima de 7 días antes de su comienzo, y se podrán modificar por necesidades del servicio debidamente justificadas.

Las horas extraordinarias se compensarán en metálico, con un recargo del 100% sobre la hora ordinaria. Mediante pacto individual entre empresa y trabajador/a o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, podrá optarse por su compensación en tiempo equivalente de descanso retribuido a razón de 1,5 horas por cada hora extraordinaria trabajada.

En los centros de trabajo con 50 o más trabajadores/as, habrá un aumento de la bolsa de crédito horario de la jornada irregular de 88 horas a 100 horas, con una jornada máxima semanal no superior a 44 horas.

En el catering aeroportuario se entienden circunstancias excepcionales específicas y sin perjuicio de cualesquiera otras comunes al resto de los sectores que pudieran producirse: inclemencias meteorológicas, vuelos no programados, catástrofes naturales, accidentes, y retrasos en la hora de llegada o salida de los vuelos.

5.      Licencias:
Adaptación del Estatuto Trabajadores con mejoras ya recogidas en el convenio.

6.      Ascensos
Se reduce de 10 años a 4 años el periodo necesario para la promoción salarial a la categoría superior de los ayudantes y auxiliares. Además, los auxiliares y ayudantes tendrán derecho a ser ascendidos a la categoría superior en las vacantes que se produzcan en la empresa, conforme al procedimiento regulado en el convenio, si acreditaran haber realizado los cursos formativos y obtenido la titulación que así lo acredite. Esta titulación deberá corresponder a la formación necesaria que establece la legislación vigente para la obtención de un certificado de profesionalidad, de acuerdo con la categoría superior a la que se pretende acceder.

7.      Incapacidad permanente y fallecimiento
Reducción de 10 a 4 años de la antigüedad mínima en la empresa para tener un seguro por incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento. Así mismo, se aumenta de 14.000 a 18.000 euros su cuantía.

8.      Representantes sindicales
Mejora del crédito de horas sindicales y posibilidad de acumulación en un representante de los trabajadores.

 

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