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Comunidad de Madrid | Ayuntamiento de Madrid
12 de abril, 2022
Sólo son comercializables las especies recogidas en el Real Decreto 30/2009, de 16 de enero (BOE nº 20, de 23/1/2009), por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.
Esta norma, además de regular los requisitos y obligaciones para la comercialización de setas por parte de los explotadores de empresas alimentarias, los requisitos que tienen que cumplir las setas comercializables, el etiquetado, así como las infracciones y sanciones, incluye un anexo con cuatro partes, donde se recogen las 182 especies / géneros comercializables y no comercializables: podrás encontrar todo el contenido en Guía de Setas
En los mercados cada vez se encuentran más setas silvestres y cultivadas gracias a nuevas técnicas de reproducción y conservación de micelios, incluso es posible el cultivo a nivel doméstico empleando kits de reproducción de distintas especies.
Las setas frescas silvestres más frecuentes en los mercados de la Comunidad de Madrid son: Lactarius deliciosus (níscalo), Boletus edulis (calabaza), Boletus pinicola (boleto de pino), Boletus aereus (boleto negro), Hydnum repandum (lengua de vaca), Marasmius oreades (senderuela), Cantharellus cibarius(rebozuelo), Lepista nuda (pie azul), Lepista personata (pie violeta), Craterellus cornucopioides (trompeta de los muertos), Craterellus lutescens (angula de monte), Pleurotus eryngii (seta de cardo), Terfezia (criadilla de tierra), etc.
Cada vez podemos encontrar con mayor frecuencia setas silvestres frescas procedentes de otros países, debido a que su climatología permite encontrar estas setas en una temporada que no es la habitual en nuestras latitudes. Evidentemente, deberán tener la documentación que garantice su salubridad y que indicaremos a continuación.
Las setas frescas cultivadas más frecuentes son Agaricus bisporus (seta de París), Agaricus bitorquis(champiñón de doble anillo), Pleurotus eryngii (seta de cardo), Pleurotus ostreatus (seta de ostra), Flammulina velutipes (enoki), Hypsizygus tessulatus (buna shimeji), Lentinula edodes (shiitake), Lepista nuda (pie azul), Lepista personata (pie violeta), Pleurotus cornucopiae (cuerno de la abundancia), etc. Algunas de estas especies cultivadas, tanto en Europa como en otros países, no se encuentran en Europa de forma silvestre, pues son propias de otros climas.
Setas frescas
Todas las setas frescas (silvestres y cultivadas), antes y durante su comercialización, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 30/2009, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario, en concreto deberán estar:
Correctamente identificadas: género y especie (en latín).
Setas conservadas
Las setas admiten múltiples tipos de conservación, así las podemos encontrar desecadas / deshidratadas, congeladas, en conserva (esterilizadas), encurtidas, etc.
La identificación de las setas conservadas se complica, y en este caso hay que proceder al examen de la documentación aportada por las empresas fabricantes y/o comercializadoras. Estas empresas serán las responsables de la identificación de las especies comercializadas, así como de cumplir con lo establecido para cada uno de los formatos.
En todos estos tipos de conservación las setas se pueden presentar enteras o troceadas, incluso incluir mezcla de setas, tanto silvestres como de cultivo. Evidentemente, deberán cumplir con todos los aspectos de la normativa en función de su presentación.
Etiquetado
En la denominación del producto deberá indicarse, en todos los casos:
Obligaciones de la empresa alimentaria
Canales de comercialización
En la Comunidad de Madrid no se permite el suministro de setas directamente del recolector al consumidor final, ni a los establecimientos de venta minorista (fruterías), ni a los de restauración colectiva (bares y restaurantes)
Según la normativa nacional, esta vía debería ser autorizada expresamente por cada Comunidad Autónoma, de modo que se indiquen las condiciones de comercialización, así como un listado de especies comercializables que, lógicamente se corresponderían con las más frecuentes recogidas en nuestros campos y bosques, y siempre que estén dentro de los listados del RD 30/2009.
Por lo tanto, la comercialización permitida en este momento en nuestro territorio es a través de los canales comerciales tradicionales, lo que quiere decir que tanto el comercio minorista como el canal HORECA (hostelería, restauración y cátering) deben abastecerse de los canales tradicionales, nunca de los recolectores locales (ver esquema de canales de comercialización).
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