Envase Europeo

Envase Europeo: La cuenta atrás que Bruselas no va a aplazar

Revista Alimentaria

19 de septiembre, 2026

El Reglamento (UE) 2025/40 será aplicable en toda la Unión sin transposición nacional.


El 12 de agosto de 2026, la Directiva 94/62/CE, que ha ordenado los envases europeos durante más de tres décadas, quedará mayoritariamente derogada. Ese día pasará a
ser aplicable el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases.
Qué es exactamente el PPWR y por qué es un reglamento y no una directiva El PPWR fue publicado en el DOUE del 22 de enero de 2025 y entró en vigor veinte días después, el 11 de febrero de 2025 dentro del Plan de Acción de Economía Circular y como pieza central del Pacto Verde Europeo, después de constatar que la directi va de 1994 no estaba logrando frenar el crecimiento de los residuos de envases ni reducir su impacto ambiental.

La diferencia con lo anterior no es de grado, sino de naturaleza jurídica. La directiva de 1994 se transponía: cada Estado la interpretaba y la adaptaba a su legislación. El PPWR es un reglamento y se aplica tal cual, con el mismo texto y las mismas obligaciones, en los 27 Estados miembros.

Para la industria alimentaria española, el resultado práctico es que, a partir de agosto, el mismo texto, con las mismas obligaciones, regirá simultáneamente en Berlín, París y Madrid, sin que exista una ley española que lo module o lo suavice. Las cifras que justifican el cambio son conocidas. La UE genera más de 80 millones de toneladas de residuos de envases al año, unos 190 kilos por habitante, y ese volumen ha crecido más deprisa que el PIB en la última década. El 40% del plástico que se consume en Europa es envase. Bruselas concluyó en 2022 que la directiva no estaba frenando el problema y decidió empezar de cero.

 

PFAS: la primera prohibición tangible
Para el sector alimentario, el efecto más inmediato del 12 de agosto está en la química. Los envases en contacto con alimentos comercializados a partir de esa fecha deberán respetar los límites de PFAS, los llamados contaminantes eternos, empleados como barrera antigrasa y antihumedad en papel y cartón: envoltorios, vasos, bandejas o cajas de pizza.

El reglamento no los prohíbe en bloque; fija umbrales máximos —50 ppm de PFAS totales, 25 ppb para determinadas sustancias y 250 ppb para la suma, incluidos los poliméricos— que se aplican tanto al flúor añadido a propósito como al presente de forma accidental.

Hay un problema práctico: aún no existe un método de ensayo armonizado a escala europea. La Comisión recomienda un control escalonado que arranca midiendo el flúor total y, solo si supera los 50 mg/kg, obliga a afinar con técnicas como la pirólisis GC/MS o el análisis TOP.

 

Un papel que nadie tenía: la Declaración de Conformidad
Ningún envase podrá introducirse en el mercado europeo sin su Declaración UE de Conformidad, el documento con el que el fabricante asume, bajo su responsabilidad jurídica, que el envase cumple los requisitos del reglamento: reciclabilidad, sustancias restringidas, minimización, etiquetado. El artículo 39 exige que la declaración siga el modelo del anexo VIII, incorpore los elementos del anexo VII y se mantenga actualizada mientras el envase esté en el mercado. No acompaña físicamente a cada unidad, pero debe existir, conservarse y estar disponible para las autoridades.

Importadores y distribuidores tendrán que verificar que existe antes de mover el producto.

 

España, con dos normas sobre la mesa
En España la foto es más enrevesada. El Real Decreto 1055/2022, que se adelantó al reglamento europeo y en varios puntos fue más exigente, sigue vigente

en todo lo compatible. El 19 de mayo, el MITECO publicó una nota aclaratoria: donde el real decreto choque con el PPWR, prevalece el reglamento; hasta que se apruebe la nueva norma nacional, ambos marcos conviven. Esa nueva norma, un Real Decreto de Envases en elaboración, cerró su consulta pública previa el 5 de junio. Las empresas tendrán que hacer durante meses una lectura cruzada: qué obligación viene de Bruselas, cuál de Madrid y cuál de las dos aplica en cada caso. Además, otro cronómetro, quizá el más delicado: el de los más de veinte actos delegados y de ejecución que la Comisión debe adoptar entre 2026 y 2030 para concretar cómo se mide y se demuestra el cumplimiento.

 

Qué debería hacer ya una empresa alimentaria
Con el plazo prácticamente agotado, la prioridad operativa no es interpretar el reglamento en abstracto, sino ejecutar tareas concretas y verificables:

1. Determinar el rol legal exacto de la compañía — productor, fabricante, importador, distribuidor—para cada línea de producto, porque una misma empresa puede tener obligaciones distintas según el envase, y puede acumular más de un rol para el mismo producto.

2. Auditar de inmediato el packaging en contacto alimentario —vasos de papel, cajas de pizza, bandejas termoselladas— para descartar recubrimientos fluorados, sabiendo que el criterio de conformidad puede endurecerse en cuanto exista un método de ensayo armonizado.

3. No esperar al decreto español para diseñar la estrategia de cumplimiento: el PPWR será exigible con o sin desarrollo normativo nacional, y la ausencia de reglas claras sobre el SDDR no exime de las obligaciones ya fijadas por Bruselas.

4. Revisar el origen de la fibra antes de cerrar el rediseño hacia cartón, comprobando si elnuevo envase queda sujeto a diligencia debida por deforestación bajo la EUDR en función de su código de nomenclatura combinada y de si se comercializa como producto de embalaje independiente.

5. Documentar reciclabilidad y contenido reciclado desde ahora, aunque los umbrales duros no lleguen hasta 2030 y los actos delegados sobre gradosde reciclabilidad sigan sin publicarse: los datos de ciclo de vida que exige el PPWR coinciden en gran medida con los que ya piden el CSRD y los cálculos de huella de carbono, así que construir esa base de datos una sola vez sirve para varios marcos de reporting a la vez.

6.No confundir la fecha límite del PPWR con la de la EUDR ni con la del calendario Ómnibus: son tres relojes distintos, con distintos aplazamientos y distintos operadores exentos, y tratarlos como una única obligación genérica es la vía más rápida hacia un incumplimiento por descuido de plazos.

 


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