Legislación: declaraciones obligatorias a efectuar en leche y productos lácteos
Legalimentaria
26 de enero, 2021
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Se ha publicado el Real Decreto 24/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra, y el Real Decreto 153/2016, de 15 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1746 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, establece nuevas obligaciones de notificación de información a la Comisión por parte de los Estados miembros. Entre ellas se encuentra la de comunicar las entregas de leche cruda ecológica, así como su precio y el contenido en materia grasa y proteína de las entregas de leche cruda.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1746 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, especifica que los datos deben ser facilitados también, al igual que en el caso de la leche cruda, por los primeros compradores.
Por ello, procede modificar el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, para incluir esta nueva obligación para los primeros compradores, que tendrá efecto a partir del 1 de enero de 2021.
Si bien esta nueva exigencia es únicamente de aplicación a la leche de vaca, se considera de interés hacerla extensiva también a las especies ovina y caprina, con el objetivo de disponer de una información de gran utilidad, en particular, para realizar un adecuado análisis y seguimiento del mercado de la leche de oveja y cabra.
Adicionalmente, en aras de una mayor transparencia, se estima de utilidad conocer también los datos correspondientes a las producciones de calidad diferenciada, tales como las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas.
Por otra parte, en la actualidad el sistema unificado de información en el sector lácteo (INFOLAC) se encuentra adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., según se establece en el artículo 3 del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril. Esta asignación tuvo un carácter temporal, por lo que procede el cambio en la adscripción de INFOLAC a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O. A. (AICA).
Por otro lado, se prorroga la eficacia (hasta el 22 de enero de 2023) de la indicación obligatoria del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y de los productos lácteos elaborados en España que se comercializan en el territorio español instaurada por el Real Decreto 1181/2018, de 21 de septiembre, relativo a la indicación del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y los productos lácteos, mientras las instituciones comunitarias estudian la posibilidad de extender tal obligación a toda la Unión Europea.
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