TJUE: La indicación geográfica "Aceto Balsamico di Modena" no protege el uso de los términos "aceto" y "balsámico"
Cuatrecasas
27 de febrero, 2020
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Nora Oyarzabal y Marta Zaballos
Asociadas de Cuatrecasas
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(Artículo publicado primero en el blog de Cuatrecasas - https://blog.cuatrecasas.com)
El 4 de noviembre de 2019, el TJUE dictaba sentencia por la cual resolvía la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y lo Penal de Alemania, y en la que declaraba que el artículo 1 del Reglamento nº 583/2009, por el que se inscribe una denominación en el Registro de indicaciones geográficas protegidas (el “Reglamento”), debe interpretarse en el sentido de que la protección de la denominación “Aceto balsamico di Modena” no se extiende a la utilización de los términos individuales no geográficos de esta.
De esta forma, el TJUE confirma que la utilización de los términos “aceto” y “balsamico” no supone una vulneración de la protección de la que dispone la indicación geográfica protegida “Aceto balsamico di Modena” (la “IGP”).
Los hechos que originaron el litigio principal tienen origen en el requerimiento enviado por el Consorzio Tutela Aceto balsamico di Modena, consorcio de fabricantes de productos que llevan la IGP contra Balema, una sociedad alemana que fabrica y comercializa productos a base de vinagre utilizando en sus etiquetas el término “balsamico” por la supuesta vulneración de la IGP. En respuesta, Balema presentó una acción declarativa negativa de su obligación de abstenerse de utilizar el citado término en las etiquetas de...
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