El informe analiza las prácticas comerciales desleales prohibidas

Desde Bruselas: ¿En qué situación se halla la Directiva sobre prácticas comerciales desleales?

Irene Quintela / Bruselas

3 de noviembre, 2021

La Comisión Europea publica un informe para valorar la situación en la que se encuentra la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales



El pasado 31 de julio, 16 Estados miembros notificaron la trasposición completa de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales al Derecho nacional. En general, los Estados siguieron el enfoque global de la Directiva, pues la mayoría de ellos fueron más allá del nivel mínimo de protección para los agricultores y las pequeñas empresas agroalimentarias establecido en la misma. Más aún, la mayoría de los Estados ampliaron la lista o hicieron más estrictas las prohibiciones. En general, los Estados miembros siguieron el enfoque sectorial de la legislación y aplicaron los requisitos a la cadena de suministro agroalimentario. Estas son las principales conclusiones del informe provisional sobre el estado de la trasposición y aplicación de la Directiva UTP (sobre prácticas comerciales desleales) que la Comisión Europea acaba de publicar.

El informe, que abarca 16 de los 19 Estados miembros que han notificado la trasposición completa a la Comisión hasta la fecha, ofrece una visión general de la situación de la trasposición y aplicación de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario. Abarca el ámbito de aplicación, las prácticas comerciales desleales prohibidas y los mecanismos de ejecución elegidos por los Estados miembros.

Al observar el tipo de operadores y el tipo de relaciones afectadas por las medidas legislativas, el informe señala que 14 Estados miembros determinaron que las normas se aplican a las relaciones entre proveedores y compradores de productos agrícolas y alimenticios en cualquier etapa de la cadena de suministro.

En cuanto al tamaño de las empresas, todos los Estados miembros excepto dos se refieren al tamaño de las empresas como criterio para limitar el ámbito de aplicación de la legislación. Por ejemplo, algunos Estados miembros se dirigen a las relaciones entre proveedores cuyo volumen de negocios anual es inferior a un umbral determinado y compradores cuyo volumen de negocios anual es superior al mismo umbral. Este es el enfoque establecido en la Directiva. Sin embargo, los umbrales difieren y, en algunos casos, los Estados miembros solo han tenido en cuenta el tamaño del comprador.

La mayoría de los Estados miembros optaron por aplicar las normas a las operaciones de venta en las que el proveedor o el comprador, o ambos, están establecidos en la UE, tal como se establece en la Directiva. Cuatro Estados miembros decidieron aplicar las normas a las operaciones de venta cuando uno de los dos, o ambos, estén establecidos en el propio Estado miembro respectivo.

Examinando las prácticas comerciales desleales prohibidas, la Directiva exige prohibir un conjunto específico de prácticas desleales dividiéndolas en dos grupos: la “lista negra”, que se aplica a las prohibiciones incondicionales, y la “lista gris”, que son prácticas prohibidas a menos que se acuerden claramente por adelantado en un acuerdo entre el proveedor y el comprador.

De los 16 Estados miembros, solo cinco introdujeron las dos listas establecidas en la Directiva. Todos los Estados miembros utilizaron listas de prácticas prohibidas y la mayoría de ellos siguieron la distinción “negro” y “gris”. Algunos Estados miembros añadieron prácticas adicionales a las listas, mientras que otros trasladaron una o más prácticas de la “lista gris” a la “lista negra”.

La Directiva exige a los Estados miembros que designen una o más autoridades a nivel nacional para hacer cumplir las normas. Todos los Estados miembros designaron dichas autoridades, de las que 13 optaron por una sola y tres por dos. Todos ellos han elegido autoridades administrativas.

Por lo que se refiere a presentación de reclamaciones a la autoridad de ejecución designada, la mayoría de los Estados preveía disposiciones de confidencialidad relativas a la identidad del denunciante, de conformidad con la Directiva. Las condiciones respectivas difieren según el país.

Por último, en términos de ejecución, las medidas más comunes son las sanciones financieras, previstas en los 16 Estados miembros. Si bien la Directiva no establece umbrales mínimos y máximos para las sanciones financieras, algunos Estados sí lo hacen.

Una vez que los demás Estados presenten sus notificaciones, se podrá tener una visión más completa del estado de la trasposición. Para finales de 2025 se prevé una evaluación de la Directiva a escala comunitaria.

 

Contexto

El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva sobre prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro agrícola y alimentario en abril de 2019. La Directiva tiene por objeto proteger a los agricultores, sus organizaciones y a otros proveedores más débiles de productos agrícolas y alimentarios frente a compradores más fuertes. Los Estados miembros de la UE estaban obligados a trasponer la Directiva al Derecho nacional como muy tarde el 1 de mayo de 2021, y aplicarla seis meses después.

En julio de 2021, la Comisión inició procedimientos de infracción contra los doce Estados que no notificaron la trasposición completa de la Directiva al Derecho nacional. Cuatro de ellos ya lo han hecho.

La Directiva forma parte de una agenda política más amplia, cuyo objetivo es lograr una cadena de suministro alimentario más eficiente y justa. Esta agenda incluye las posibilidades de que los productores agrícolas cooperen y se organicen, sin correr riesgos en virtud de la legislación de competencia, así como medidas para mejorar la transparencia del mercado. 



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