Natalia Pifarré Espejo
Abogada especialista en Derecho Urbanístico y Medioambiente Asociada Senior grupo.alimentacion@cuatrecasas.com
Con el objetivo de prevenir y reducir el impacto de los envases y sus residuos en el medioambiente, el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (“Reglamento de Envases”) introduce ciertas medidas de prevención y reutilización que afectan a diferentes sujetos y, entre otros, al comercio minorista o pequeño comercio, que debe afrontar la adaptación de sus establecimientos y su modelo de negocio a estas nuevas exigencias.
Una de las medidas de prevención que más impacto tiene para los comercios minoristas de alimentación es la necesidad de fomentar la venta a granel de alimentos, especialmente cuando el envase no aporte ningún valor añadido al producto (como puede ser por motivos de conservación). Para ello, se recoge como obligación para los comercios con una superficie igual o mayor a 400 m2 que destinen al menos el 20 % de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario. Esa “área de ventas” se define como la zona de exposición y venta del establecimiento exclusivamente destinada a productos alimenticios, sin considerar las zonas comunes. A efectos del cómputo de dicho porcentaje del 20 %, se tendrán en cuenta las zonas destinadas a la venta de productos a granel o mediante envases reutilizables, así como los espacios necesarios para su preparación, tránsito, presentación y pesado. A fin de permitir la adaptación de los establecimientos, las inspecciones para verificar el cumplimiento de esta obligación no se iniciarán hasta el el 1 de junio de 2023.
Asimismo, se establece la obligación de presentar a granel las frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras, salvo cuando se trate de lotes de 1,5 kg o más; se trate de frutas y hortalizas que corresponden a una variedad protegida, registrada o cuenten con indicación de calidad diferenciada o procedan de agricultura ecológica; o aquellas que presenten un riesgo de deterioro o merma cuando se venden a granel según el listado que deberá publicar la Administración y al que deberán dar cumplimiento los comercios en un plazo de seis meses desde su publicación. Por tanto, nos encontramos ante medidas que tienen un impacto en la configuración de los establecimientos y la dispensación de los productos, que puede incidir en los modelos de negocio o la logística de los pequeños comercios.
Otra medida con menor impacto y exigible únicamente a los comercios que dispongan de una superficie útil de exposición y venta al público igual o superior a 300 m2 es el deber de información a los clientes del impacto ambiental y las obligaciones en materia de gestión de residuos que les son aplicables, tales como la devolución de los envases reutilizables o la necesidad de proceder al reciclaje de los envases, así como la promoción de envases reutilizables. Se podrá dar cumplimiento a esta medida, por ejemplo, a través de la colocación de un cartel informativo visible y adecuado.
El Reglamento de Envases también incluye medidas para fomentar el uso de envases reutilizables. A tales efectos, todos los establecimientos de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas, deben aceptar el uso de recipientes reutilizables por parte de los consumidores (tales como bolsas, táperes, botellas, etc.), que deberán ser debidamente higienizados por los propios consumidores. No obstante, en aquellos casos en los que el comercio considere que los recipientes no son adecuados o no están debidamente limpios y acondicionados por parte de los consumidores, podrá rechazar el uso de esos recipientes y deberá informar al consumidor sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes para que puedan ser reutilizados. Como punto importante, se exime de responsabilidad a los comercios por los problemas de seguridad alimentaria que puedan derivar de la utilización de esos recipientes.
Asimismo, en el caso de los comercios minoristas cuya superficie útil de exposición y venta supere o iguale los 300 m2, se establece la obligación de asegurar la disponibilidad de envases reutilizables para los consumidores, bien de forma gratuita o bien sujeto al pago de un determinado precio.
Además, para los envases de bebidas (agua envasada, refrescos, cervezas…) y con carácter general para todo el comercio minorista de alimentación, se establece la obligación de contar con alternativas de bebidas en formatos reutilizables a partir del 1 de enero de 2025 y 1 de enero de 2027, que varían dependiendo de la superficie comercial del establecimiento de que se trate.
Los establecimientos minoristas están obligados a prestar un servicio de devolución y retorno de envases reutilizables: deberán aceptar la devolución de los envases usados por parte de los consumidores de aquellos productos que comercialicen en sus establecimientos, e, igualmente, a participar en los sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR) que se establezcan para los envases de un solo uso. Podrán establecerse condiciones de conservación y limpieza para la aceptación de estos envases o residuos de envases.
Adicionalmente, podemos citar obligaciones más generales como la necesidad de comercializar productos envasados procedentes de productores de producto debidamente registrados y que dispongan del número de identificación en el Registro; colaborar en la recogida separada de determinados residuos de envases cuando así lo prevea el sistema de gestión organizado por el productor (o en el que participe); separar por materiales los residuos de envases y entregarlos a gestores autorizados; o proporcionar información, cuando sea necesario, a los sistemas individuales o colectivos acerca de los productos envasados pertenecientes a estos sistemas, que hayan sido efectivamente comercializados en el mercado nacional en cada año natural.
Todas las medidas anteriores pretenden restringir el envasado innecesario de productos y fomentar la reutilización de envases de tal manera que se logre una reducción de este tipo de residuos y, en definitiva, de su impacto medioambiental, lo que, sin duda, es un objetivo fundamental. No obstante, el reto ahora es para los pequeños comercios, que se ven obligados a implementar estas medidas en el contexto económico actual, lo que puede poner en peligro la supervivencia de aquellos que no tengan la capacidad financiera o los recursos suficientes para adaptarse a las exigencias del Reglamento de Envases.