Residuos agrícolas

Legislación: definición y requisitos del alcohol etílico de origen agrícola

Legalimentaria

27 de julio, 2022

Los niveles máximos de determinados residuos deben adaptarse a los parámetros técnicos actualmente utilizados por industria y laboratorios de análisis



Se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2022/1303 de la Comisión, de 25 de abril de 2022, que modifica el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la definición y los requisitos del alcohol etílico de origen agrícola.

La definición y los requisitos del alcohol etílico de origen agrícola establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/787 resultan, sin embargo, parcialmente obsoletos desde un punto de vista técnico y científico. En particular, los niveles máximos de determinados residuos deben adaptarse a los parámetros técnicos actualmente utilizados por la industria y por la mayoría de los laboratorios de análisis. El progreso tecnológico en este ámbito justifica, por tanto, la necesidad de modificar tal definición y tales requisitos.

Las referencias a «acidez total», «bases nitrogenadas volátiles» y «extracto seco» contempladas en el artículo 5, letra d), incisos i), vi) y vii), del Reglamento (UE) 2019/787 han dejado de ser pertinentes ya que no se utilizan normalmente como parámetros técnicos del proceso debido a que la presencia de tales residuos en un alcohol con una graduación del 96% en volumen es insignificante y es poco probable que se encuentre en un alcohol etílico de origen agrícola.

En lo que respecta a los «ésteres», «aldehídos» y «alcoholes superiores», los niveles máximos previstos en el artículo 5, letra d), incisos ii), iii) y iv), del Reglamento (UE) 2019/787 carecen de especificidad y exigen actualmente métodos químicos húmedos, que no están definidos en el Derecho de la Unión. Una definición más precisa de las sustancias a las que se aplican los límites de residuos hará que mejoren los resultados de los análisis que deben realizarse del alcohol etílico de origen agrícola con métodos como la cromatografía de gases y será beneficiosa para los analistas, ya que muchas de las técnicas de análisis más antiguas requieren el empleo de sustancias químicas peligrosas.

En particular, procede limitar los ésteres únicamente al «acetato de etilo». Aunque en el proceso de fermentación pueden formarse muchos ésteres, el que registra una concentración más elevada es el acetato de etilo, mientras que es poco probable que cualesquiera otros ésteres potencialmente presentes en el alcohol etílico de origen agrícola sean detectables utilizando técnicas analíticas estándar y su contribución a la cantidad total de ésteres es insignificante. La medición del acetato de etilo debe basarse en el método de referencia contemplado en el Reglamento (CE) nº 2870/2000 de la Comisión, ya que se trata de un método establecido utilizado actualmente para el análisis de una serie de bebidas espirituosas.

Del mismo modo, el aldehído que más contribuye al total de aldehídos es el «acetaldehído». Procede, por tanto, utilizar únicamente el acetaldehído como parámetro en esta determinación. Dado que el acetaldehído está en equilibrio con el 1,1-dietoxietano, es decir, que las dos moléculas están presentes y que cada una de ellas se convierte en la otra debido a las condiciones fisicoquímicas, también es necesario contabilizar la fracción de acetaldehído contenida en el acetal. La medición del acetaldehído debe basarse en el método de referencia contemplado en el Reglamento (CE) nº 2870/2000, ya que se trata de un método establecido utilizado actualmente para el análisis de una serie de bebidas espirituosas.

En lo que atañe al «furfural», el requisito actual de que no sea detectable se refiere a un método químico húmedo que ya no se utiliza en la mayoría de los Estados miembros, lo que impide contar con métodos de análisis y resultados uniformes y definidos. Dado que no existe actualmente un método de referencia definido para el análisis del furfural en el alcohol etílico de origen agrícola, procede definir un umbral que pueda detectarse con los diferentes métodos utilizados actualmente en la mayor parte de los laboratorios de los Estados miembros, que son más precisos desde la inclusión inicial de esta exigencia. La medición del furfural debe basarse en el método de cromatografía líquida para los compuestos de madera establecido en el Reglamento (CE) nº 2870/2000.

 


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