Alfonso Gomá
Graduate en Cuatrecasas
grupo.alimentacion@cuatrecasas.com
La Política Agrícola Común (PAC) es un instrumento de enorme relevancia en la Unión Europea. Prueba de ello es que el programa actual de la PAC, que se extiende de 2023 hasta 2027, prevé una financiación de 336.000 millones de euros, aproximadamente un tercio del presupuesto comunitario. En otras palabras, se trata de la política de la Unión Europea con mayor dotación económica.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y FINALIDAD
En una primera fase, caracterizada por la escasez de la posguerra, la PAC se centró en ayudas a la producción y en el apoyo a los precios; un modelo que tuvo que ser replanteado como consecuencia de los excedentes de los años 80. En concreto, a partir de los años 90 se puso fin al modelo productivista clásico.
Las ayudas (que consisten en el otorgamiento de subvenciones a agricultores y ganaderos, en la intervención de los mercados y en la puesta en marcha de planes de desarrollo rural) ya no se conceden a la producción, sino al productor, condicionadas al cumplimiento de una serie de requisitos, en los que se tienen en cuenta objetivos más recientes de la PAC, como un mayor peso del factor ecológico, ambiental o el desarrollo rural.
CONFLICTO ACTUAL
Los condicionantes ambientales, que reciben el nombre de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM), son uno de los factores, junto a la complicada burocracia, que han provocado la pérdida de competitividad del sector agrario europeo. Algo que se ve acentuado por los acuerdos comerciales firmados por la Unión Europea con terceros estados, que permiten que los productos de esos países se comercialicen en el mercado comunitario sin tener que cumplir con los requisitos que sí que se imponen sobre los productores de la Unión.
Ello ha motivado numerosas protestas en diferentes países europeos. La cercanía de las próximas elecciones europeas ha motivado una rápida reacción.
LAS MEDIDAS ADOPTADAS
El Reglamento de Ejecución 2024/587, de 12 de febrero de 2024, tiene por finalidad flexibilizar la octava BCAM mediante el establecimiento de una excepción al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
La BCAM ocho exige, con la finalidad de mejorar la biodiversidad en la explotación, dedicar un porcentaje mínimo (4 %) de la superficie agrícola a superficies o elementos no productivos. Este último suele referirse a tierras en barbecho, pero también a elementos paisajísticos no productivos, como setos o árboles. El Reglamento 2024/587 faculta a los Estados Miembros para que flexibilicen este régimen. Dicha flexibilización consiste en considerar que cumplen con lo prescrito en la BCAM los agricultores de la UE que cultivan productos fijadores de nitrógeno (como lentejas, guisantes o favores) o cultivos intermedios (plantas que crecen entre dos cultivos principales) en el 4 % de sus tierras de cultivo y sin emplear productos fitosanitarios. No obstante, los agricultores que así lo decidan pueden seguir cumpliendo el requisito con tierras en barbecho o no productivas.