Raquel Alegre, abogada en Cuatrecasas
grupo.alimentacion@cuatrecasas.com
El pasado 29 de marzo finalizó el trámite de audiencia e información pública del borrador de Real Decreto sobre la regulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida al público infantil (en adelante, el “Real Decreto”), cuyo objetivo era recabar la opinión de asociaciones e interesados del sector. El Real Decreto persigue dos finalidades: por una parte, fijar un marco regulatorio mínimo para la publicidad de alimentos y bebidas dirigida al público infantil, incluyendo numerosas limitaciones y prohibiciones; y, por otra parte, promover nuevos acuerdos de corregulación y códigos de conducta en el ámbito de las comunicaciones comerciales sometidas al Real Decreto.
Con la finalidad de justificar la necesidad del Real Decreto, el Ministerio de Consumo incluye en la exposición de motivos numerosas citas de estudios sobre la afectación del sobrepeso y la obesidad infantil en España. A título de ejemplo, se declara que en España 4 de cada 10 escolares de entre 6 y 9 años padecen exceso de peso, siendo España uno de los países de la Unión Europea con mayor presencia de obesidad infantil.
¿Qué se considera publicidad dirigida al público infantil?
Se entenderá por publicidad dirigida al público infantil cualquier forma de publicidad de alimentos o bebidas que, por el diseño del mensaje, resulte objetiva y mayoritariamente apta para atraer la atención o interés de los menores de 16 años. Además, las empresas del sector de la alimentación, en vuestras campañas publicitarias, deberéis tener en cuenta que también se considerará dirigida a este público, por las circunstancias de emisión del mensaje publicitario, cualquier comunicación comercial que se difunda en: canales de televisión infantiles; canales de televisión generalistas -cuando se inserte en programas dirigidos al público infantil; o se emita en las franjas horarias de protección reforzada infantil, o en bloques publicitarios inmediatamente posteriores a programas dirigidos a público infantil o en bloques donde con una audiencia del 25% de público infantil-; salas de cines, en sesiones que se proyecten películas “aptas para todos los públicos” o “expresamente recomendadas para la infancia”; prensa: secciones dirigidas a menores de 16 años y revistas infantiles; y páginas web, aplicaciones, redes sociales y servicios de intercambio de videos cuyos contenidos estén destinados a menores de 16 años.
Restricciones y prohibiciones
• Deberá evitarse un uso de elementos de fantasía como dibujos animados o animaciones.
• Se limita la presentación de los alimentos o bebidas publicitadas en cantidades excesivas.
• Se prohíben las comunicaciones comerciales que sugieran que la compra del producto aportará éxito social, popularidad o cualidades especiales de quienes aparezcan en los anuncios.
• Se prohíben las comunicaciones comerciales que inciten al público infantil a pedir o persuadir a sus familiares o allegados que les compren el producto anunciado.
Además, el proyecto normativo incluye una serie de prohibiciones específicas: prohibición de realizar publicidad sobre determinados alimentos y bebidas que posean un alto contenido en sodio, azúcares, edulcorantes, grasas y ácidos grasos saturados, determinados en función de sus perfiles nutricionales, elaborados a partir de las tablas nutricionales de
la OMS, publicadas en 2015. Por efecto de dicha categorización, se prohíbe realizar cualquier tipo de publicidad de cinco categorías de productos:
1. Chocolate y productos de confitería, barritas energéticas, coberturas dulces y postres (incluidas barritas de cereales);
2. Pasteles, galletas dulces y bollería; otros productos de pastelería, y polvos para prepararlos;
3. Zumos;
4. Bebidas energéticas; y
5. Helados.
El resto de productos no afectados por la prohibición específica podrán publicitarse siempre que no excedan determinadas cantidades de sodio, azúcar, edulcorantes, grasas totales y saturadas fijadas en el Real Decreto por cada 100 gramos de producto (por ejemplo: no se podrán publicitar aperitivos salados con más de 0,1 gr de sal por cada 100 gr de producto).
También se incluye una serie de prohibiciones que afectan a los formatos y modalidades publicitarias: queda prohibida la aparición en las comunicaciones comerciales de personas como deportistas, artistas, influencers, personas o personajes de relevancia, notoriedad o proximidad con el público infantil, etc. Además, también se prohíbe la realización de promociones (sorteos, premios, concursos, etc.) dirigidas al público infantil que apoyen la publicidad de alimentos con alto contenido en sodio, azúcares, edulcorantes, grasas y ácidos grasos saturados, así como el emplazamiento de estos productos dirigido al público infantil.
La norma proyectada prevé también restricciones sobre el modo en que la publicidad de estos alimentos y bebidas puede mostrarse en internet. En particular, establece que su aparición en servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma o en redes sociales con perfil de usuario se permitirá si la plataforma o red dispone de mecanismos eficaces para evitar que esas comunicaciones se dirijan al público infantil. La presentación de esta publicidad en páginas web y aplicaciones se supedita también a que dispongan de mecanismos eficaces para evitar el acceso de público infantil y a la difusión periódica de mensajes de alimentación saludable.
Respecto al régimen sancionador, el borrador del texto normativo remite a la Ley 17/2011, de 5 de julio, sobre seguridad alimentaria y nutrición. Según esta ley, las infracciones muy graves en materia de nutrición pueden conllevar sanciones de hasta 600.000 euros.
Finalmente, una vez sea aprobada esta normativa será primordial que las empresas del sector de la alimentación y la publicidad contéis con el apoyo legal necesario para analizar el contenido final del Real Decreto y evaluéis correctamente la proyección de las futuras campañas publicitarias.