Marta Álvarez Senra – Socia Cuatrecasas
Laura Pla Cuesta – Asociada Principal Cuatrecasas
grupo.alimentacion@cuatrecasas.com
La fiscalidad medioambiental ha llegado para quedarse y el último en unirse al equipo ha sido el impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables1; que, dada la actual dependencia de los envases de plástico, tendrá un impacto mayúsculo, en especial en el sector alimentario. No es un secreto que cuando se estaba gestando el impuesto y se sometió a consulta pública su implantación en febrero de 2020, se planteó que gravara únicamente los artículos de plástico de un solo uso destinados a contener o proteger bienes o productos alimenticios.
Finalmente, el impuesto, que supone un gravamen de 45 céntimos por kilogramo de plástico no reciclado, ha acabado afectando a todos aquellos operadores que fabriquen en territorio español, adquieran a un Estado miembro o importen (llenos o vacíos): (i) envases de plástico no reutilizables, (ii) productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los anteriores envases y (iii) cierres de envases.
El propio concepto de envase resulta muy amplio, incluyendo aquellos que se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías y alcanzando no sólo los envases primarios, sino también los secundarios o colectivos y los terciarios o de transporte.
No obstante, los envases no reutilizables que contengan plástico no estarán sujetos a este impuesto, siempre y cuando formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente (los llamados “envases integrados”). Se trata, sin duda, de un concepto indeterminado cuya interpretación práctica generará controversia. Algunos ejemplos podrían ser las bolsas de té o las cápsulas de café.
A nivel sectorial, se establece una exención del impuesto para los contribuyentes respecto de aquellos productos que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación, entre otros, de alimentos para usos médicos especiales o preparados para lactantes de uso hospitalario.
Igualmente, no están sujetas las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los envases, productos plásticos semielaborados o cierres.
Finalmente, otra exención contemplada en la norma con la intención de reducir el número de contribuyentes ocasionales es la de las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases, esto es, aquellas cuyo peso total del plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes.
Adicionalmente, se introducen algunos supuestos de exención, devolución o no sujeción de carácter técnico: No tributa la fabricación, la adquisición intracomunitaria o la importación de aquellos productos enviados directamente por el contribuyente, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto. Por lo tanto, los productos que se exporten/envíen a otro Estado miembro no tributarán, pero en función del tipo de contribuyente que seamos tendremos o no que avanzar el impuesto.
No tributará tampoco la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto cuando hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos. También en este caso, en función del tipo de contribuyente que seamos podremos no ingresar el impuesto, deducir el impuesto pagado o bien pedir su devolución.
Un paso previo para valorar el impacto que puede tener este impuesto en nuestro negocio es analizar qué tipo de productos adquirimos y a quién.
Si fabricamos este tipo de productos no hay duda de que estaremos sujetos al impuesto, a menos que los envases se elaboren exclusivamente: i) de productos plásticos semielaborados o cierres ya sujetos o ii) de otros productos que no contengan plástico. Si adquirimos envases/productos semielaborados/ cierres de un proveedor interno, aunque muy probablemente vayamos a soportar el impuesto, este no nos generará más obligaciones (a menos que queramos pedir la devolución del impuesto).
Si por el contrario adquirimos estos productos de un Estado miembro o de un tercero, entonces sí deberemos ser más cuidadosos porque en ese caso seremos contribuyentes, y, por tanto, como adquirentes intracomunitarios deberemos autoliquidar e ingresar el importe de deuda tributaria y como importadores, liquidar la deuda aduanera según lo dispuesto en la normativa aduanera.
¿Cómo podemos reducir la exposición al impuesto? Principalmente: empleando plástico reciclado, que no está sujeto, o envases reutilizables.
Lo cierto es que muy probablemente, la carga económica de este nuevo impuesto la asuman los consumidores, pues, aunque solo está prevista la repercusión jurídica del impuesto en el caso de la primera venta o entrega realizada tras la fabricación del producto en el territorio español, la realidad es que nada impide su repercusión económica a los consumidores como un coste más del bien producido. En todo caso, y como impuesto especial que es, su implantación comportará numerosas obligaciones formales y con ellas, cambios en la gestión de las empresas.
Así, a modo de ejemplo, el mero hecho de tener que calcular la base imponible del impuesto, constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos sujetos, o la obligación de certificar la cantidad de plástico reciclado contenida en estos conllevará la necesidad de revisar los contratos vigentes con nuestros proveedores. Por otro lado, los fabricantes deberán llevar una contabilidad de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, y, en su caso, de las materias primas necesarias para su obtención.
Los contribuyentes que realicen adquisiciones intracomunitarias de estos productos, por su parte, deberán llevar un libro registro de existencias.
A la vista de lo anterior, es importante que a lo largo de estos meses que quedan hasta la entrada en vigor del impuesto el próximo 1 de enero de 2023 tengamos claro si nuestra operativa puede verse afectada por este nuevo impuesto, con el objetivo de adaptar los sistemas de gestión y tener preparada a tiempo la información que necesitaremos para gestionar, calcular e ingresar el impuesto.
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1 Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, introducido con efectos a partir de 1 de enero de 2023 por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.