Natalia Pifarré Espejo.
Abogada especialista en Derecho Urbanístico y Medioambiente. grupo.alimentacion@cuatrecasas.com
El pasado 28 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (“Reglamento de Envases”), que establece el nuevo régimen jurídico aplicable en esta materia en España, adaptándolo a las exigencias de la normativa europea.
Su objetivo principal es la prevención y reducción del impacto de los envases y sus residuos en el medioambiente a lo largo de todo su ciclo de vida. A tal fin, el Reglamento de Envases incorpora medidas encaminadas a la prevención y reutilización de envases y al reciclaje de los residuos de envases, desarrollando y ampliando el régimen de responsabilidad ampliada del productor, así como incrementando la transparencia en la información sobre esta materia y las medidas de seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones establecidas.
Esas medidas se traducen en diferentes obligaciones para los sujetos obligados: los “productores de producto”, los comerciantes o distribuidores, las propias entidades locales y los consumidores o poseedores finales. Todos tienen una serie de obligaciones concretas en función de su participación en el “ciclo” del envase.
A la cabeza de los sujetos obligados están los “productores de producto”, que son los envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la UE de productos envasados para su puesta en el mercado. Conviene detenerse en la condición de “envasador” que, de forma sencilla, se define como aquel agente económico dedicado al envasado de productos para su puesta en el mercado. En el ámbito de la alimentación, por ejemplo, envasador será cualquier productor de alimentos envasados.
El Reglamento de Envases regula algunas especificidades. Así, en el caso de que se comercialicen en el mercado español productos envasados mediante marcas de distribución (tan habituales en las grandes superficies) sin identificar al productor de producto, la marca de distribución con sede en España bajo la cual se comercialice el producto será la que tendrá dicha condición. De igual forma, en el caso de aquellos productos envasados por encargo de un tercero que actúa como responsable de su puesta en el mercado (como las embotelladoras o actividades similares), este último será el que ejercerá como productor de producto. Por otra parte, en el caso de los envases de servicio (por ejemplo, bolsas), se considerará envasador al titular del comercio que suministre dichos envases al consumidor final.
Del mismo modo, ante el incremento de las ventas a distancia y de las plataformas de comercio electrónico, el Reglamento de Envases precisa que, en el caso de envases utilizados en las ventas a distancia, se considerará “envasador” al titular del comercio responsable de la venta de los productos. Por su parte, las plataformas de comercio electrónico ostentarán la condición de “envasador” cuando introduzcan en el mercado envases para la comercialización de productos envasados por un tercero; y la condición de “productor de producto” (a efectos de las obligaciones financieras y de información, así como organizativas cuando proceda) cuando introduzcan en el mercado productos envasados procedentes de fuera de España y el productor no haya designado un representante autorizado en España.
Sin ánimo de ser exhaustivos, entre las medidas aplicables a los productores de producto destacan la obligación de inscripción en el Registro de Productores de Producto; la obligación de presentar una declaración anual de envases puestos en el mercado; la elaboración de planes empresariales quinquenales de prevención y ecodiseño (en ciertos supuestos); obligaciones de marcado (etiquetado) de los envases o el establecimiento de sistemas de devolución, depósito y retorno (SDDR) para envases reutilizables, envases domésticos de un solo uso y los no domésticos de un solo uso que correspondan. Dependiendo de la obligación, se podrá cumplir de forma individual o a través de los correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada (que pueden ser, a su vez, individuales o colectivos).
Por otra parte, nos encontramos con la figura del “comerciante o distribuidor”, que se corresponde con el agente encargado de la distribución al por mayor o al por menor de envases (vacíos) o productos envasados (mercancía envasada en cualquier fase del proceso de venta del producto, pero una vez puesta en el mercado). Entre otras medidas, cabría destacar la obligación para los comercios minoristas de presentar a granel las frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras, salvo en determinados supuestos; la necesidad de comercializar productos envasados procedentes de productores de producto debidamente registrados y que dispongan del número de identificación en el Registro o su obligación de participar en los SDDR.
Más allá de las obligaciones impuestas a las entidades locales, encontramos por último las obligaciones para los consumidores o poseedores finales de residuos comerciales: obligación de retornar en condiciones óptimas a los comerciantes y distribuidores los residuos de envases sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR); y obligación de separar por materiales los residuos de envases no sujetos a los SDDR para depositarlos en los contenedores o puntos de recogida habilitados a tales efectos.
En definitiva, lejos de centrarse únicamente en los productores, el Reglamento de Envases establece obligaciones para los diferentes sujetos que intervienen en la cadena de comercialización de envases o productos envasados, con el objetivo de prevenir su uso, fomentar su reutilización y reducir los residuos de envases para lograr ese fin último que no es otro que la reducción del impacto medioambiental.