Plátano de Canarias. Foto: ASPROCAN

Legislación: inaplicación temporal de determinados requisitos para los plátanos de La Palma dañados por la ceniza

Legalimentaria

16 de noviembre, 2021

Sin afectar a la pulpa y manteniéndose el producto sano y comestible, las cenizas emitidas por el volcán están dañando la epidermis de los plátanos



Se ha publicado la Orden APA/1219/2021, de 8 de noviembre, por la que se dispone la inaplicación temporal de determinados requisitos de la norma de comercialización de los plátanos originarios de la isla de La Palma dañados por la ceniza con motivo de la erupción del volcán de Cumbre Vieja.

El Reglamento de Ejecución (UE) nº 1333/2011 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2011, por el que se fijan las normas de comercialización para los plátanos, las reglas para el control de la aplicación de dichas normas de comercialización y los requisitos aplicables a las notificaciones en el sector del plátano establece en su Anexo I que los defectos o alteraciones superficiales de la epidermis, debidos a raspaduras, roces u otras causas, no pueden sobrepasar en total 4 cm2 de la superficie del dedo para la categoría II, 2 cm2 para la categoría I y 1 cm2 para la categoría Extra.

El pasado día 19 de septiembre entró en erupción el volcán situado en el parque natural de Cumbre Vieja de la isla de La Palma. Entre los efectos cabe resaltar que, sin afectar a la pulpa y manteniéndose el producto sano y comestible, las cenizas emitidas por el volcán están causando daños en la epidermis de los plátanos de aquellas explotaciones que no han sido invadidas por la lava.

Esta situación complica la ya difícil situación de las explotaciones de plátanos de La Palma, que no pueden comercializar los frutos, ni siquiera destinarlo a distribución gratuita, pese a que es un producto apto para el consumo humano al no cumplir con las disposiciones establecidas en la mencionada norma de comercialización del plátano en lo que se refiere a los defectos en la epidermis.

Adicionalmente, si estos productos se usan para otros destinos, como la distribución gratuita o la restauración, así como los destinos de las retiradas contempladas en la letra c) del apartado 5 de la Medida II «Ayuda a los productores de plátanos IGP del Programa de opciones específicas por el alejamiento y la insularidad para Canarias (POSEI-CANARIAS)», establecido en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, se evitaría el desperdicio alimentario, ya que son aptos para el consumo humano.

Por todo ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa consulta a la Comisión Europea, considera que concurre en este caso, de manera clara, la fuerza mayor prevista en el citado artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, tal y como, por otra parte, se recoge en el artículo 43 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, de manera que, temporalmente, no deben aplicarse a los plátanos dañados por la ceniza las disposiciones correspondientes del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 1333/2011 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2011 si bien sí continúan aplicándose a los que no hayan sido dañados por la misma.

 


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