Legislación: se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025/2026
Legalimentaria
29 de octubre, 2025
Tras dos campañas de baja producción, se ha recuperado la normalidad productiva de aceite de oliva en la campaña 2024/25
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Se ha publicado la Orden APA/1192/2025, de 27 de octubre, por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025/2026 en aplicación del Real Decreto 84/2021, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva.
Tras dos campañas de baja producción, se ha recuperado la normalidad productiva de aceite de oliva en la campaña 2024/25, donde se han superado los 1,4 millones de toneladas. Además, las condiciones climatológicas existentes en los meses de primavera en las principales zonas olivareras de nuestro país, con temperaturas suaves y precipitaciones muy abundantes, han favorecido una buena floración y un buen cuajado del fruto, previéndose una cosecha para la campaña 2025/26 significativamente superior a los niveles medios de las últimas campañas, que podrían suponer un aumento de oferta de este producto y generar una desestabilización de los mercados.
Esta previsión, que tendrá que ir concretándose en los próximos meses, podría suponer un aumento de oferta de este producto y generarían una desestabilización de los mercados.
Por ello y ante la previsión de una eventual sobreoferta, se adopta esta orden, que será de aplicación si se constata la coyuntura de sobreoferta para la campaña 2025/2026.
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer los criterios de activación y de funcionamiento de la norma de comercialización del aceite de oliva recogida en el Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva, con el objetivo de regular la oferta para mejorar la estabilidad y funcionamiento del mercado del sector del aceite de oliva.
Artículo 2. Campaña de comercialización de aplicación.
La campaña de comercialización sobre la que se aplicará esta norma será la 2025/2026, que se inicia el 1 de octubre de 2025 y finaliza el 30 de septiembre de 2026.
Artículo 3. Región de producción de aplicación.
La norma se aplicará en todas las comunidades autónomas que cuenten con instalaciones y operadores elegibles en su territorio, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6.
Artículo 4. Criterio de activación de la norma.
Para llevar a cabo la retirada de aceite de oliva del mercado, será necesario que se alcance, para la campaña 2025/2026, un nivel de existencias iniciales más estimaciones de producción igual o superior al 120% del nivel medio de este sumatorio de las seis campañas anteriores.
Para la determinación de las existencias iniciales, se analizará la información contenida en el sistema de información de los mercados oleícolas establecido en el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. Las estimaciones de producción se realizarán con base en la información comunicada por las comunidades autónomas, según se establece en el artículo 5 del Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero.
Artículo 5. Cantidad de producto afectada por la norma.
El porcentaje de producto afectado por la norma se determinará por resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 15 de noviembre de 2025 conforme a la metodología de cálculo que se establece a continuación.
Este porcentaje se aplicará sobre la producción y se calculará con base en la diferencia de los recursos estimados para la campaña 2025/2026 y el 120% de la media de los dos valores máximos de la comercialización de las seis últimas campañas. En todo caso, el porcentaje a retirar no podrá exceder el 20% de la producción estimada.
Se entenderá por recursos estimados, la suma de las existencias iniciales más la producción, determinados con base en lo recogido en el segundo párrafo del artículo 4, más el valor medio de las importaciones de las seis últimas campañas.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará un seguimiento del efecto sobre el funcionamiento del mercado. En particular, a partir del 31 de diciembre de 2025, con base en la revisión de las estimaciones de producción, se determinará si se siguen cumpliendo las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5, pudiendo, en su caso, ajustar a la baja la cantidad de producto a retirar, a través de una única resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, una vez informadas las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector de ámbito nacional, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
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