Legislación: limitaciones a las autorizaciones de nuevas plantaciones y restricciones de autorizaciones de replantación en la DOP Cava
Legalimentaria
30 de diciembre, 2025
La superficie para autorizaciones de nueva plantación en esa zona geográfica será, como máximo, de 0,1 hectáreas/año para los años 2026, 2027 y 2028
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Se ha publicado la Resolución de 12 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se aprueban las limitaciones a las autorizaciones de nuevas plantaciones y las restricciones de autorizaciones de replantación en la Denominación de Origen Protegida Cava para 2026, 2027 y 2028, y se publican las decisiones adoptadas en 2025 por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación y de restricciones a las autorizaciones de replantación en el ámbito de las Denominaciones de Origen Protegidas que se ubiquen en su territorio para 2026.
La comunidad autónoma de Castilla y León ha recibido las recomendaciones del Consejo Regulador de la DOP «Rueda» y del Consejo Regulador de la DOP «Ribera del Duero» y la comunidad autónoma del País Vasco ha recibido las recomendaciones del Consejo Regulador de la DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia» y del Consejo Regulador de la DOP Getariako Txakolina/Txacoli de Getaria/Chacolí de Getaria». Dichas comunidades autónomas han remitido al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las decisiones adoptadas.
Se han recibido las resoluciones realizadas en 2025 por la comunidad autónoma de Castilla y León sobre las recomendaciones del Consejo Regulador de la DOP «Rueda» y del Consejo Regulador de la DOP «Ribera del Duero» y de la comunidad autónoma del País Vasco sobre las recomendaciones del Consejo Regulador de la DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia y del Consejo Regulador de la DOP Getariako Txakolina/ Txacoli de Getaria/Chacolí de Getaria».
La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios ha resuelto establecer que la superficie disponible para autorizaciones de nueva plantación en la zona geográfica delimitada por la DOP «Cava» será, como máximo, de 0,1 hectáreas/año para los años 2026, 2027 y 2028.
Asimismo, ha resuelto aplicar restricciones a las autorizaciones de replantación en las zonas delimitadas por la DOP «Cava», de manera que no se concederán solicitudes de autorizaciones de replantaciones de viñedo que destinen su producción a la elaboración de vinos con la DOP «Cava», por entender que puede suponer un riesgo de devaluación significativa de la DOP, salvo los casos que recogen los apartados a) y b) del artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2018/272, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europea y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid. Esto se aplicará a las solicitudes de autorizaciones de replantación que se presenten desde el 28 de diciembre de 2025 hasta el 27 de diciembre de 2028.
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