Pimientos

Legislación: medidas para prevenir la presencia del tomato brown rugose fruit virus en vegetales para plantación

Legalimentaria

3 de diciembre, 2024

Según los informes presentados por varios Estados miembros, la plaga especificada se ha propagado ampliamente en el territorio de la Unión



Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2970 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que respecta a las medidas para prevenir la presencia del tomato brown rugose fruit virus en los vegetales para plantación de Solanum lycopersicum L. y sus híbridos, así como de Capsicum annuum L., y por el que se establecen los índices de frecuencia de los controles oficiales.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1032 de la Comisión estableció medidas para evitar la introducción y propagación en la Unión del tomato brown rugose fruit virus (virus rugoso del tomate, ToBRFV) (en lo sucesivo, «la plaga especificada»). Estas medidas se basaban en el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, ya que dicha plaga no figuraba en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión en ese momento. La plaga especificada se transmite a través de vegetales para plantación de Solanum lycopersicum L. y sus híbridos, así como de Capsicum annuum L.

Según los informes presentados por varios Estados miembros, desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1032, la plaga especificada se ha propagado ampliamente en el territorio de la Unión a pesar de las medidas establecidas en dicho Reglamento. Además, el análisis actualizado del riesgo de plagas realizado por la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas (OEPP) en junio de 2024 señaló que la situación de esta plaga ha ido evolucionando hasta tal punto que se ha producido un aumento de su área de distribución en todo el mundo.

A la luz de los informes de los Estados miembros y el análisis del riesgo de la OEPP, se concluye que la plaga especificada está muy extendida en la Unión, por lo que no puede considerarse una plaga cuarentenaria de la Unión ni estar sujeta a las medidas previstas en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/2031. Además, el virus se transmite principalmente a través de una serie de vegetales específicos para plantación, y su presencia en ellos afecta al uso previsto de dichos vegetales, lo que tiene consecuencias económicas inaceptables. Existen medidas factibles y eficaces para evitar su presencia en los vegetales para plantación en cuestión. Actualmente, la plaga especificada reúne todos los criterios establecidos en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2016/2031 para figurar en la lista de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión. Por tanto, la plaga especificada debe figurar como plaga regulada no cuarentenaria de la Unión en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión con un umbral de tolerancia del 0 % y debe estar sujeta a medidas adecuadas para prevenir su presencia en los vegetales especificados.

Dado que la plaga especificada se transmite a través de vegetales para plantación de Solanum lycopersicum L. y sus híbridos, así como de Capsicum annuum L., debe figurar junto a dichos vegetales para plantación en las partes F e I del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, la primera en relación con las semillas de plantas hortícolas y la segunda en relación con los plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas distintos de las semillas.

A fin de garantizar que las semillas de Solanum lycopersicum L. y sus híbridos, así como las semillas de Capsicum annuum L, estén libres de la plaga especificada, procede exigir que se cumpla uno de los dos requisitos siguientes: o bien las semillas proceden de un país declarado libre de la plaga especificada por el servicio fitosanitario nacional de conformidad con las normas internacionales relativas a medidas fitosanitarias, o bien dichas semillas se han sometido a análisis oficiales o a análisis llevados a cabo por operadores profesionales bajo supervisión oficial, con el objetivo de detectar la presencia de la plaga especificada en el momento de su entrada en la Unión o antes de su traslado dentro de la misma, y han demostrado estar libres de la plaga.

A fin de evitar una destrucción excesiva de semillas en el caso de pequeños lotes de semillas de Solanum lycopersicum L. y sus híbridos, así como de Capsicum annuum L., que procedan de una cantidad igual o inferior a treinta plantas madre, es preciso someter a análisis únicamente las plantas madre, y no sus semillas.

Dado que el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1032 expirará el 31 de diciembre de 2024, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible y debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2025 a fin de evitar que se produzca un vacío jurídico.


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