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Legislación: disposiciones relativas a la notificación previa y a la cumplimentación del diario de pesca

Legalimentaria

27 de enero, 2026

La flota pesquera española que faena en los caladeros nacionales opera en zonas cuya distancia a puerto es inferior a las cuatro horas previstas



Se ha publicado la Resolución de 22 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones relativas a la notificación previa y a la cumplimentación del diario de pesca.

El Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1967/2006 y (CE) n.º 1005/2008 del Consejo y los Reglamentos (UE) 2016/1139, (UE) 2017/2403 y (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al control de la pesca, establece en su artículo 1 un conjunto de modificaciones del Reglamento (CE) n.º 1224/2009.

En concreto, en relación con la notificación previa regulada en el artículo 17 del citado Reglamento (CE) n.º 1224/2009, se establece en su apartado 1 que, sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en los planes plurianuales, los capitanes de buques pesqueros de la Unión de eslora total igual o superior a 12 metros presentarán por medios electrónicos a las autoridades competentes de su Estado miembro de pabellón, al menos cuatro horas antes de la hora estimada de llegada a un puerto o lugar de desembarque de un Estado miembro, la información contenida en dicho precepto.

No obstante, se introduce un nuevo apartado 1 bis, conforme al que «El Estado miembro ribereño en el que tenga lugar el desembarque podrá establecer un período más breve para la notificación previa a que se refiere el apartado 1 en lo relativo a determinadas categorías de buques pesqueros de la Unión, teniendo en cuenta el tipo de productos de la pesca y la distancia entre los caladeros y el puerto o lugar de desembarque, siempre que dicho período de notificación previa más breve no perjudique la capacidad de dicho Estado miembro para llevar a cabo inspecciones. Dicho Estado miembro ribereño hará público ese plazo de notificación previa más breve y lo comunicará sin demora a la Comisión. La Comisión lo publicará en su sitio web».

La flota pesquera española que faena en los caladeros nacionales se caracteriza por operar en zonas cuya distancia a puerto es inferior a estas cuatro horas previstas, con carácter general, en la normativa de la Unión Europea. Del mismo modo, ciertas actividades pesqueras se desarrollan en un periodo de tiempo inferior a estas cuatro horas.

Por ello, con el fin de adecuar el plazo para realizar esta notificación previa a la naturaleza de las actividades pesqueras de la flota española, se dispone por la presente resolución la adaptación del plazo fijado en el apartado 1 del citado artículo 17, así como de los plazos específicos fijados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1410 de la Comisión, de 18 de agosto de 2022, ello de acuerdo con la habilitación prevista en el apartado 1 bis del artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, conforme a la redacción dada por el Reglamento (UE) 2023/2842.

El ejercicio del control de la flota, así como la labor inspectora en puertos, no solamente no se ven afectados por la adaptación de estos plazos de notificación sino que esta medida contribuye a mejorar su eficacia.

Asimismo, en la nueva redacción del artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 se suprime la excepción de la obligación de indicar expresamente todas las cantidades de cada especie capturadas y transportadas a bordo cuando estas fueran iguales o inferiores a 50 kilogramos en equivalente de peso vivo. Mediante la presente resolución, se establecen disposiciones para la implementación de esta obligación.


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