Legislación: se modifica la información alimentaria facilitada al consumidor acerca del ácido behénico procedente de semillas de mostaza
Legalimentaria
1 de octubre, 2024
La EFSA ha concluido que es sumamente improbable que el consumo de emulgentes fabricados utilizando este ácido desencadene una respuesta alérgica
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Se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2024/2512 de la Comisión, de 17 de abril de 2024, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, por lo que respecta al ácido behénico procedente de semillas de mostaza para su uso en la fabricación de determinados emulgentes.
Como parte del reexamen efectuado con arreglo al artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 y de conformidad con el artículo 29, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 178/2002, la Comisión solicitó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) que emitiera un dictamen sobre la probabilidad de reacciones adversas desencadenadas en personas sensibles por la ingesta de ácido behénico producido a partir de semillas de mostaza y utilizado, en condiciones específicas, en la fabricación de los emulgentes E470a (sales sódicas, potásicas y cálcicas de ácidos grasos), E471 (monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos) y E477 (ésteres de propano-1,2-diol de ácidos grasos).
El 25 de octubre de 2016, sobre la base de los datos presentados, la Autoridad adoptó un dictamen científico en el que llegaba a la conclusión de que es improbable que el consumo oral de alimentos que contengan emulgentes fabricados con ácido behénico procedente de semillas de mostaza (E470a, E471 y E477) desencadene una respuesta alérgica en personas sensibles (personas alérgicas a la mostaza) en las condiciones de uso propuestas (es decir, ácido behénico con una pureza mínima del 85 % y obtenido tras dos fases de destilación).
A raíz de las preocupaciones planteadas por un Estado miembro en relación con la exposición diaria a las sustancias en cuestión y con la dosis de proteínas que desencadena respuestas alérgicas en personas alérgicas a la mostaza, la Comisión pidió a la Autoridad que revisara su dictamen científico de 2016 y, en caso necesario, lo actualizara.
El 25 de septiembre de 2023, la Autoridad publicó su segundo dictamen científico, en el que concluyó que, sobre la base de la información y los datos disponibles, es sumamente improbable (probabilidad ≤ 1 %) que el consumo oral de emulgentes (E470a, E471 y E477) fabricados utilizando ácido behénico procedente de semillas de mostaza desencadene una respuesta alérgica en personas alérgicas a la mostaza en las condiciones de uso propuestas.
Sobre la base de estas conclusiones, es adecuado excluir del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 los emulgentes fabricados con ácido behénico procedente de semillas de mostaza (E470a, E471 y E477).
Este Reglamento será aplicable a partir del 1 de abril de 2025. Los alimentos legalmente comercializados o etiquetados antes del 1 de abril de 2025 que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.
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