Legislación: sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad
Legalimentaria
7 de noviembre, 2023
La regulación afecta a equinos, bovinos, ovinos, caprinos, camélidos y cérvidos
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Se ha publicado el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
El Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar, establece disposiciones específicas por lo que respecta a las obligaciones relativas a las bases de datos, los requisitos detallados de identificación y registro para diferentes especies de animales, entre ellos las exenciones y las condiciones de las mismas, y los documentos asociados a estas operaciones.
Por otra parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/520 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/963 de la Comisión, de 10 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429, (UE) 2016/1012 y (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la identificación y el registro de equinos y por el que se establecen modelos de documentos de identificación para esos animales, establecen normas relativas a las especificaciones técnicas para las bases de datos, los métodos de identificación, los documentos y formatos, y los plazos, a fin de garantizar la uniformidad de las condiciones de funcionamiento del sistema de identificación y registro y de trazabilidad.
Dichas normas regulan diversos aspectos, algunos novedosos, tales como la introducción de la identificación electrónica de los animales de la especie bovina, el uso del documento de identificación bovina solo para desplazamientos a otros Estados miembros, la identificación individual de camélidos y cérvidos, la identificación individual de las psitácidas implicadas en movimientos con destino a otro Estado miembro, o cambios competenciales en cuanto a la emisión de los pasaportes de los équidos registrados, de manera que la expedición de los mismos será competencia de las asociaciones mientras que la entrega será competencia de la autoridad competente, quien deberá velar por la transferencia segura de la información desde las asociaciones a la base de datos, de la transferencia del pasaporte y de la entrega del mismo al titular del animal. Asimismo, para los équidos, se introducen modificaciones en el formato del documento de identificación –diferenciándose entre un documento de identificación estándar, para los équidos de crianza y renta, y un documento de identificación ampliado, para los équidos registrados– así como en su contenido, incorporándose, entre otros, datos sanitarios como la marca de validación, expedida por la autoridad competente, o el permiso, expedido por la Federación Ecuestre Internacional o la autoridad de carreras de caballos competente.
En los animales de la especie bovina, la introducción de la identificación electrónica implica necesariamente la modificación de la estructura del código de identificación, mediante la inclusión del código de especie en la cuarta y quinta posición de los últimos quince dígitos del código, tanto de los bovinos –con el fin de evitar duplicidades entre los códigos visuales ya aplicados y los nuevos códigos electrónicos– como de otras especies como son el ovino, el caprino y los équidos.
Por otra parte, la normativa europea da la opción a los Estados miembros de eliminar el documento de identificación de los bovinos para los movimientos nacionales. Con base en esta posibilidad y en aras de la simplificación administrativa, el presente real decreto establece que, tras un periodo transitorio de cinco años desde su entrada en vigor, dicho documento deberá acompañar al animal únicamente en el caso de que éste se traslade a otro Estado miembro.
Además, se establecen plazos máximos de siete días para bovinos y de tres meses para ovinos, caprinos, camélidos y cérvidos, para la comunicación al Registro general de identificación individual de animales (RIIA), por parte del titular, de la información relativa a los nacimientos y muertes; y un plazo de siete días para la comunicación de cualquier cambio producido en la información que se almacena en este registro o en el Registro general de movimientos de ganado (REMO).
Este nuevo marco normativo europeo hace necesario adecuar la normativa básica nacional de identificación y registro existente para las diferentes especies animales.
Esta normativa nacional es extensa y los sistemas de identificación y registro de las diferentes especies quedan regulados en disposiciones sectoriales diversas, tanto relativas a la ordenación de las explotaciones como de carácter sanitario. Con el fin de crear un único marco normativo en el ámbito nacional en materia de identificación, registro y trazabilidad animal, en línea con la nueva normativa europea, y sin perjuicio de otras normativas existentes, el presente real decreto recoge los distintos sistemas de identificación y registro regulados hasta ahora en las normas específicas de identificación animal y de ordenación sectorial para los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, aves de corral, lepóridos y abejas, e incluye, además, especies para las cuales no existía hasta el momento ninguna normativa de este tipo, como son los camélidos, los cérvidos, las especies peleteras y las psitácidas.
Adicionalmente, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación de la normativa nacional en materia de identificación animal, se hace necesario precisar en este real decreto que la existencia de animales que no cumplan con la normativa de identificación vigente o para los cuales el titular no pueda garantizar su trazabilidad podrá considerarse, por parte de la autoridad competente y en función de las circunstancias, un riesgo cierto y grave para la salud pública y animal. Conforme al artículo 77 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, en tales casos las autoridades competentes y, en su caso, los inspectores acreditados podrán adoptar, de forma motivada, por razones de urgencia o necesidad, medidas provisionales de carácter cautelar.
Por último, debe derogarse o, en su caso, modificarse, la normativa en materia de identificación cuyas disposiciones queden ahora recogidas por la presente norma. En concreto, han de derogarse el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina; el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina; el Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, y el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
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