Legislación: medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos
Legalimentaria
4 de junio, 2024
La Unión proporcionará temporalmente una ayuda económica y financiera adecuada en beneficio de Ucrania
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Se ha publicado el Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra.
La guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 ha tenido un impacto profundamente negativo en la capacidad de Ucrania para comerciar con el resto del mundo, tanto por causa de la destrucción de la capacidad de producción como de la indisponibilidad de una parte significativa de los medios de transporte, debido, por ejemplo, a la restricción del acceso al Mar Negro o a la incertidumbre sobre dicho acceso. En tales circunstancias excepcionales y para atenuar el impacto económico negativo de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, es necesario acelerar el desarrollo de relaciones económicas más estrechas entre la Unión y Ucrania con el fin de seguir prestando apoyo a las autoridades y población ucranianas. Por consiguiente, es necesario y adecuado seguir estimulando los flujos comerciales y otorgando concesiones en forma de medidas de liberalización del comercio para todos los productos, en consonancia con la aceleración de la eliminación de los derechos de aduana sobre el comercio entre la Unión y Ucrania.
El Reglamento (UE) 2023/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo pierde su vigencia el 5 de junio de 2024.
Las medidas temporales de liberalización del comercio establecidas por el presente Reglamento deben adoptar la forma siguiente: i) la suspensión de la aplicación del sistema de precios de entrada a las frutas y hortalizas; ii) la suspensión de los contingentes arancelarios y de los derechos de importación; y iii) la suspensión de la aplicación del capítulo V y del artículo 24 del Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo. Mediante dichas medidas, la Unión, en efecto, proporcionará temporalmente una ayuda económica y financiera adecuada en beneficio de Ucrania y de los operadores económicos afectados.
Para evitar fraudes, los regímenes preferenciales establecidos en el presente Reglamento deben estar condicionados al cumplimiento por parte de Ucrania de todas las condiciones pertinentes para obtener beneficios en el marco del Acuerdo de Asociación, incluidas las normas de origen de los productos afectados y los procedimientos correspondientes, así como a su compromiso de cooperar estrechamente en el ámbito administrativo con la Unión, tal como establece el Acuerdo de Asociación.
Los regímenes preferenciales establecidos en el presente Reglamento también deben estar condicionados a la abstención por parte de Ucrania de introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente y nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente, de aumentar los niveles existentes de derechos o gravámenes, o de introducir otras restricciones al comercio con la Unión, a menos que esté claramente justificado en el contexto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.
Asimismo, los regímenes preferenciales establecidos en el presente Reglamento deben estar condicionados al respeto continuado por parte de Ucrania de los principios generales del Acuerdo de Asociación. A este respecto, el artículo 2 del Acuerdo de Asociación establece que, entre otros aspectos, el respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, el fomento del respeto de los principios de soberanía e integridad territorial, inviolabilidad de las fronteras e independencia, así como la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva, materiales afines y sus vectores, constituyen elementos esenciales del Acuerdo de Asociación. Además, el artículo 3 del Acuerdo de Asociación establece que el Estado de Derecho, la buena gobernanza, la lucha contra la corrupción y la lucha contra distintas formas de delincuencia organizada transnacional y terrorismo, el fomento del desarrollo sostenible y el multilateralismo efectivo son aspectos esenciales para reforzar la relación entre las Partes.
A condición de que la Comisión efectúe una evaluación en el marco del seguimiento periódico de los efectos del presente Reglamento, la cual se inicie bien previa solicitud debidamente justificada de un Estado miembro, o bien por iniciativa propia de la Comisión, es necesario prever la posibilidad de adoptar cualquier medida que sea necesaria respecto de las importaciones de cualquier producto incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, por ejemplo trigo y otros cereales, que afecten negativamente al mercado de la Unión o al mercado de uno o varios Estados miembros de productos similares o directamente competidores.
Existe una situación especialmente precaria en los mercados de huevos, aves de corral, azúcar, avena, maíz, grañones y miel, que puede perjudicar a los productores agrícolas de la Unión si aumentan las importaciones procedentes de Ucrania. Procede introducir una salvaguardia automática para esos productos que se active si los volúmenes acumulados de importación de cualquiera de esos productos, durante un período determinado, alcanzan un cierto nivel en la media aritmética de los volúmenes de importación registrados en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021, en 2022 y en 2023.
Las importaciones procedentes de Ucrania, incluidos los cereales y las semillas oleaginosas, pueden someterse a vigilancia con arreglo al capítulo IV del Reglamento (UE) 2015/478, lo que implica la posibilidad de exigir la presentación de un documento de vigilancia como condición para la libre circulación (licencia de importación), si la tendencia de las importaciones amenaza con causar un perjuicio a los productores de la Unión y si los intereses de la Unión así lo exigen.
A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para suspender temporalmente los regímenes preferenciales previstos en el artículo 1, apartado 1, en caso de que dejen de cumplirse las condiciones para acogerse a estos regímenes preferenciales, así como para introducir salvaguardias en los casos en que el mercado de la Unión o el mercado de uno o varios Estados miembros de productos similares o directamente competidores se vean afectados negativamente por las importaciones en virtud del presente Reglamento. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. Procede utilizar el procedimiento consultivo previsto en dicho Reglamento para adoptar medidas de salvaguardia provisionales, dados los efectos y la naturaleza de tales medidas y su lógica secuencial en relación con la adopción de medidas de salvaguardia definitivas. Además, el procedimiento consultivo debe utilizarse para la adopción de disposiciones para hacer un seguimiento de los volúmenes de importación de huevos, aves de corral, azúcar, avena, maíz, grañones y miel procedentes de Ucrania, a fin de garantizar el funcionamiento eficaz de la salvaguardia automática.
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