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Legislación: modificación de los límites máximos de níquel en determinados productos alimenticios

Legalimentaria

6 de agosto, 2024

El níquel es un componente generalizado de la corteza terrestre. Su presencia en los alimentos puede ser natural o deberse a la acción humana



Se ha publicado el Reglamento (UE) 2024/1987 de la Comisión de 30 de julio de 2024 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/915 en lo que respecta a los límites máximos de níquel en determinados productos alimenticios

El níquel es un componente generalizado de la corteza terrestre, y está presente en toda la biosfera. Su presencia en los alimentos puede ser natural o deberse a la acción humana.

En 2015, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») adoptó su dictamen científico sobre los riesgos para la salud pública relacionados con la presencia de níquel en los alimentos y el agua potable. El dictamen señalaba la toxicidad para la reproducción y el desarrollo como efecto crítico para la caracterización del riesgo de la exposición oral crónica al níquel. El recrudecimiento de las reacciones eccematosas y el empeoramiento de las reacciones alérgicas se destacaron como efectos críticos de la exposición oral aguda al níquel de las personas sensibilizadas a este elemento.

La Autoridad dictaminó que el níquel puede causar efectos tanto crónicos como agudos. Teniendo en cuenta los abortos como efecto crónico crítico, la Autoridad estableció una ingesta diaria tolerable (IDT) de 13 μg/kg de peso corporal; asimismo, concluyó que esta IDT se superaba en los niños de corta edad, los niños de entre 36 meses y 10 años y también, en algunos casos, en los lactantes. Si bien el aborto no es un efecto pertinente para los grupos de edad más jóvenes, la IDT también protege frente a otros efectos que sí son pertinentes para estos grupos, como los efectos neurotóxicos.

Por consiguiente, la Autoridad llegó a la conclusión de que el rebasamiento de la IDT puede plantear problemas de salud en estos grupos de edad jóvenes. La Autoridad señaló como efectos agudos críticos el recrudecimiento de las reacciones eccematosas observado en personas sensibilizadas al níquel, que afecta aproximadamente al 15 % de la población; asimismo concluyó que el nivel más bajo con efecto adverso observado para esos efectos agudos es de 4,3 μg de níquel/kg de peso corporal, y que debe establecerse un margen de exposición (MOE) de 30 o superior para proteger contra esos efectos. Este MOE de 30 no se logra en la exposición media y al percentil 95, lo que plantea un problema de salud para las personas sensibilizadas al níquel.

Por consiguiente, conviene fijar límites máximos de níquel en los alimentos a fin de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana.

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/915 en consecuencia.

Debe preverse un plazo razonable para que los explotadores de empresas alimentarias puedan adaptarse a los límites máximos establecidos en el presente Reglamento.

Teniendo en cuenta que determinados productos alimenticios contemplados en el presente Reglamento tienen una vida útil larga o pueden transformarse en productos que la tengan, conviene permitir que permanezcan en el mercado los productos alimenticios comercializados legalmente antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

En el punto 3 («Metales y otros elementos») del anexo I del Reglamento (UE) 2023/915 se añade la entrada siguiente:


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