Álvaro Mateos Amann, presidente de AVESA

Álvaro Mateos Amann: "El veterinario de explotación constituye la ayuda fundamental para el cumplimiento de las obligaciones del ganadero"

AVESA – Sociedad Científica de Salud Pública Veterinaria

11 de agosto, 2024

AVESA ha presentado ante el MAPA sus alegaciones al proyecto de Real Decreto que propone el carácter voluntario de esta figura



Álvaro Mateos Amann
Presidente de AVESA

 

AVESA – Sociedad Científica de Salud Pública Veterinaria recientemente ha presentado ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) sus alegaciones al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 787/2023 y otros reales decretos en materia ganadera. A través de estas se quiso poner en valor la figura del veterinario de explotación y su total disconformidad con la propuesta sobre su carácter voluntario.

El citado proyecto legislativo, que propone una serie de modificaciones de varios textos legales, tiene como objeto establecer las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación. Todo ello dentro del marco de la legislación UE en el que, entre otros, se ha de contar con el Reglamento (UE) 2016/429 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales. Es por ello que consideramos que resulta impropio que, tanto el debate como el nombre con el que se conoce coloquialmente este texto legislativo, se centre en la figura del veterinario de explotación.

Resulta evidente que toda la normativa europea y nacional en materia de sanidad animal se ha ido transformando siguiendo el lema «más vale prevenir que curar». Y, todo ello, con el objetivo de mejorar el estatus sanitario de la cabaña ganadera e incidir en la importancia y eficiencia de las medidas preventivas y de vigilancia epidemiológica.

Referir que en el preámbulo del propio RD 364/2023 refiere expresamente que “resulta imprescindible abordar la sanidad animal desde la perspectiva One Health (una salud) y garantizar un enfoque holístico a la hora de hacer frente a las amenazas para la salud de los animales, los seres humanos las plantas y su entorno”. “Y para acometer estas responsabilidades el operador necesita del concurso de una persona que sea veterinaria”.

Por todo ello, el sector productor está inmerso en un momento de cambio de paradigma muy similar al que, en su día, realizó el sector de las empresas alimentarias con la publicación del conocido como “Paquete de Higiene”, en el que se remarcaba la responsabilidad de los operadores frente al de las administraciones de control oficial.

Conviene incidir que aunque, según la propuesta, los titulares de las explotaciones no tengan la obligación de designar a un veterinario de explotación, sí tienen que cumplir con obligaciones como son las de elaborar los Planes Sanitarios Integrales (PSI), Planes de Bienestar Animal y, en algunas especies, Sistemas Integrales de Gestión de Explotaciones (SIGE). Y, todo ello, teniendo en cuenta una visión conjunta de la explotación que maneje la información de aspectos como el manejo, la salud, el uso de antimicrobianos, la bioseguridad o el bienestar animal

Es en este complejo escenario legislativo, donde la figura del veterinario de explotación constituye la ayuda fundamental al ganadero para el cumplimiento de sus obligaciones, a la vez que apoya en la rentabilidad de sus producciones, y a la administración para ejercer una interlocución eficaz a la vez que eficiente.

Con todo lo expuesto, si se produce la modificación de la figura del Veterinario de Explotación pasando a ser de carácter voluntario, irá en sentido contrario a la línea jurídica seguida hasta la fecha, tanto por las normas comunitarias como nacionales, comprometiendo el aseguramiento de la Salud Pública desde la producción primaria ganadera y generando confusión en torno al marco de actuación y responsabilidad de una figura clave para la sanidad animal, el bienestar animal y, por ende, para la Salud Pública. Toda vez que, además, se estará mandando un confuso mensaje sobre la necesidad del cumplimiento de las normas de obligado cumplimiento del titular de la explotación y que son las realmente fundamentales en esta reforma.

 


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