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Legislación: subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de investigación para el desarrollo

Legalimentaria

11 de agosto, 2021

Modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo



Según el Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021.

Las medidas de emergencia adoptadas por los Estados miembros de la Unión Europea, entre ellos España, para hacer frente a la situación generada por la pandemia de la COVID-19, están ejerciendo un importante impacto socioeconómico sobre el conjunto de la Unión, lo que ha motivado la puesta en marcha de acciones urgentes y contundentes, con el objetivo de amortiguar el efecto de esta crisis sin precedentes, e impulsar la pronta recuperación económica, sentando las bases del crecimiento de las próximas décadas.


En este sentido, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance, entre las que se sitúa el Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018, de los que 140.000 millones de euros han sido asignados a España, en forma de transferencias y préstamos, para el periodo 2021-2026.


A través del Instrumento Europeo de Recuperación, nuestro país podrá financiar las inversiones públicas y privadas necesarias para poner en marcha el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, que es un proyecto de París que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década, como son el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por la Agenda 2030 y los compromisos en otros ámbitos, como el de la lucha contra el cambio climático.


Con objeto de regular la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial del Instrumento Europeo de Recuperación, y establecer una serie de medidas para la puesta en práctica del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se publica el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Conforme al artículo 23 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado el Plan Estratégico de dicho Departamento, focalizado sobre una de las políticas palanca prioritarias reconocidas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que es la referida a la Agenda Urbana y Rural, Lucha contra la Despoblación y Desarrollo de la Agricultura, en cuyo marco, a su vez, se engloban los proyectos de inversión y reformas que, conjuntamente, impulsarán la transformación medioambiental y digital de la agricultura, el sector agroalimentario y el sector pesquero, todo ello en concordancia con lo establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.


En el caso del sector pesquero y de la acuicultura, este Plan Estratégico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene como objetivos asegurar el mejor conocimiento y asesoramiento científico, incrementar la eficiencia energética y la contribución a la economía circular por parte de la flota y del complejo mar-industria, para lo que busca fomentar la inversión en pilares básicos como la investigación, el seguimiento y el control de las pesquerías, apostando por la racionalización de medios humanos y materiales, que permitan un mejor uso de los recursos públicos.


En particular, estas subvenciones se enmarcan en el Componente 3 (Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo a la Inversión 8 (Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero: Desarrollo tecnológico e innovación en sector pesquero y acuícola), en el segundo de sus elementos: apoyo al desarrollo tecnológico y a la innovación en el sector.

Por ello, entre sus proyectos de inversión y reformas se sitúan los relativos a la puesta en marcha de un Plan de Impulso a la Sostenibilidad, Investigación, Innovación y Digitalización del Sector Pesquero, donde se enmarcan las inversiones encaminadas al desarrollo tecnológico e innovación y al equilibrio en la cadena de comercialización en el sector pesquero y acuícola, con una dotación de 9 millones de euros para el periodo 2021-2023.


Las subvenciones reguladas en este real decreto permitirán financiar, con cargo al Instrumento Europeo de Recuperación, y en el marco de la planificación descrita, los proyectos de inversión y reforma, con una duración de uno o dos años, como máximo, que los potenciales beneficiarios lleven a cabo en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, innovación y equilibrio en la cadena de comercialización en el sector pesquero y acuícola durante el periodo 2021-2023, con el fin de progresar hacia los objetivos que fija el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.
Asimismo, las subvenciones que se regulan en el presente real decreto se incluyen en el proyecto de Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.


Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las corporaciones de derecho público y entidades asociativas de ámbito nacional que, exclusiva o parcialmente, representen al sector extractivo, al de la acuicultura, al transformador o al comercializador-distribuidor de los productos pesqueros y de la acuicultura, junto con los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, las universidades públicas, las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i y los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal inscritos en el registro creado para tales centros.


El contenido del presente real decreto se ajusta a lo establecido en el título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, donde se fijan las especialidades de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en particular a lo establecido en su capítulo I, sobre especialidades en materia de gestión y control presupuestario, en su capítulo II, sobre especialidades en materia de procedimiento administrativo, y en su capítulo V, sobre especialidades en materia de gestión de subvenciones.


Concretamente, este real decreto reconoce, entre otros extremos, el posible carácter plurianual de los proyectos susceptibles de percibir las subvenciones y la declaración de la tramitación urgente de los procedimientos administrativos que estén vinculados a la ejecución de los fondos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Asimismo, la presente norma se ha elaborado con base en la posibilidad de emplear la tramitación de urgencia, al concurrir razones de interés público, eliminando determinados requisitos de informes y autorizaciones preceptivas, y en ella se recogen, simultáneamente, la convocatoria de las subvenciones relacionadas con el uso de los fondos europeos y las bases reguladoras de concesión de las mismas, simplificando así los requisitos internos para su aprobación, así como la documentación a presentar por los posibles beneficiarios, especialmente a la hora de justificar la aplicación de las subvenciones. De igual forma, el real decreto asegurará, por un lado, que las entidades beneficiarias de las subvenciones garanticen el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm - DNSH) en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos de que se trate y, de manera individual.


Por otro lado, y de conformidad con lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, se tendrá en cuenta el objetivo fijado para esta inversión de finalizar, al menos, 20 de estos proyectos de I+D+i en el cuarto trimestre de 2023.


La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las subvenciones, fundamentales en este supuesto en el que estas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España, con una flota que faena en el mar territorial, el cual no está compartimentado en función de los territorios regionales. Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades que generan las situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en todas las zonas y tipo de buques y actividades afectadas, independientemente de la comunidad autónoma donde se ubique el respectivo puerto base, que por lo demás no impiden ni salir a faenar ni descargar en cualquier otro, o el cambio definitivo del mismo, lo que refuerza la necesidad de esta gestión centralizada.


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