Desde Bruselas: La Comisión Europea adopta una modificación del Reglamento de minimis en el sector agrícola
Comisión Europea
11 de diciembre, 2024
La modificación incluye cambios como la ampliación de 25.000 euros a 50.000 euros del límite máximo de minimis por empresa a lo largo de tres años
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La Comisión Europea adoptó ayer una modificación del Reglamento de minimis en el sector agrícola («Reglamento de minimis agrícola»). El Reglamento exime a las ayudas de escasa cuantía del ámbito de aplicación del control de las ayudas estatales, ya que se considera que no tienen ninguna incidencia en la competencia y el comercio en el mercado interior. El Reglamento revisado entrará en vigor tres días después de su publicación en el Diario Oficial y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2032.
La modificación
En virtud del actual Reglamento agrícola de minimis, los Estados miembros pueden conceder ayudas al sector agrícola de hasta 20.000 euros por beneficiario (25.000 euros si el Estado miembro dispone de un registro central para consignar las ayudas de minimis) durante un período de tres ejercicios fiscales sin notificación previa para su aprobación por la Comisión. Además de estos límites máximos por beneficiario, cada Estado miembro de la UE tiene un importe nacional máximo (el llamado «tope nacional») que no puede superar, a fin de evitar cualquier posible falseamiento de la competencia.
La modificación adoptada incluye los cambios siguientes:
- La ampliación de 25.000 euros a 50.000 euros del límite máximo de minimis por empresa a lo largo de tres años, a fin de reflejar factores como la experiencia adquirida, la evolución del mercado y la excepcional inflación sectorial en los últimos años, así como la inflación prevista hasta la fecha de expiración del Reglamento.
- El ajuste de los topes nacionales, que se calculan sobre la base del valor de la producción agrícola del Estado miembro. Los topes nacionales se actualizan del 1,5 % al 2 % de la producción agrícola nacional y el período de referencia se amplía de 2012-2017 a 2012-2023, lo que permite tener en cuenta el aumento del valor de la producción agrícola, especialmente durante los últimos años, ampliando así el tope nacional para todos los Estados miembros.
- La supresión del «tope sectorial», que impidió a los Estados miembros conceder ayudas de minimis superiores al 50 % del tope nacional para el mismo sector de productos.
- La introducción de un registro central obligatorio de ayudas de minimis a escala nacional o europea. Así aumentará la transparencia y disminuirá el papeleo para los agricultores (microempresas en su mayoría), los cuales emplean actualmente un sistema de autodeclaración. Además, ya no tendrán que realizar un autocontrol del cumplimiento (en la actualidad, estos registros centrales son voluntarios para los Estados miembros).
- La prórroga de la validez del Reglamento de minimis agrícola revisado hasta el 31 de diciembre de 2032.
Gracias a la modificación aprobada, los Estados miembros podrán prestar una ayuda mayor a los agricultores de manera sencilla, rápida, directa y eficiente, ya que no será necesario que las ayudas de minimis se notifiquen a la Comisión ni que sean aprobadas por esta.
Paralelamente a la modificación, la Comisión ha adoptado nuevas medidas para reforzar la posición de los agricultores en la UE. La Comisión ha propuesto modificaciones específicas del marco jurídico actual establecido en el Reglamento por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas (OCM) y un nuevo Reglamento relativo a la aplicación transfronteriza de la normativa contra las prácticas comerciales desleales.
Contexto
El artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) exige a los Estados miembros que notifiquen todas las ayudas estatales a la Comisión Europea y que las ejecuten únicamente después de que la Comisión las haya aprobado. El Reglamento de la UE que permite las ayudas estatales faculta a la Comisión para declarar compatibles con el mercado único determinadas categorías de ayudas estatales y para eximirlas de la obligación de notificación que establece el Tratado.
El Reglamento agrícola de minimis se revisó en 2019 por última vez y expiraría el 31 de diciembre de 2027. En mayo de 2024, la Comisión puso en marcha una revisión del Reglamento de minimis agrícola, teniendo en cuenta la presión inflacionista de los últimos años y un contexto actual en el que los elevados precios de las materias primas afectan al sector agrícola, entre otras cosas. El proceso de revisión abarcó una consulta pública iniciada en junio de 2024 y reuniones con los Estados miembros en julio y octubre de 2024. Durante la consulta y las reuniones, numerosas partes interesadas pidieron un aumento del límite máximo individual y del tope nacional para ajustarse a la inflación y a la evolución del mercado. Muchas partes interesadas también pidieron flexibilidad para reaccionar ante crisis que se desaten rápidamente en el mercado, además de las crisis provocadas por el número cada vez mayor de catástrofes naturales a causa del cambio climático.
Puede encontrarse más información sobre las ayudas estatales en el sector agrícola en el sitio web específico de la DG Competencia.
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