María Isabel Roy Enfedaque
Abogada de Cuatrecasas
grupo.alimentacion@cuatrecasas.com
Recientemente han sido publicadas dos normas de especial interés para las Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Nos estamos refiriendo al Decreto 63/2024, de 21 de mayo, sobre el régimen de declaración responsable de las Industrias Agrarias y Alimentarias y la organización y funcionamiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco y al Decreto 51/2024, de 30 de abril, sobre las condiciones higiénico-sanitarias, de trazabilidad, etiquetado y publicidad de los productos alimenticios comercializados mediante venta de proximidad.
Ambas normas persiguen, por un lado, aligerar los trámites para el inicio de su actividad y, por otro, establecer una regulación que garantice los derechos de los consumidores mientras que se fomenta la cadena de suministro y comercialización por los propios productores y fabricantes en Euskadi.
Decreto 63/2024: inicio de actividad mediante declaración responsable y Registro de Industrias Agrarias. El primero de los decretos, el 63/2024, tiene por objeto la declaración del régimen responsable de las Industrias Agrarias y Alimentarias, así como la organización y funcionamiento del Registro de éstas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Su ámbito de aplicación se extiende a aquellas industrias recogidas en el apartado II del Anexo de esta norma que desarrollen su actividad en Euskadi.
Resulta de especial interés destacar que el Decreto 63/2024 excluye de su ámbito a las Industrias Agrarias y Alimentarias que realicen venta de proximidad de sus productos, en su modalidad de venta directa, a la que nos referiremos más adelante por ser el objeto de regulación del Decreto 51/2024.
El Decreto 63/2024 fija, como único requisito para el inicio de la actividad, modificación o cese de esta, la presentación de una declaración responsable a la que han de adjuntarse determinados documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos de carácter societario, urbanístico, medioambiental y fiscal. Esta declaración responsable habrá de presentarse ante la dirección competente en materia de Industrias Agrarias y Alimentarias a través de medios electrónicos. La simple presentación facultará a ejercer la actividad desde el día en la que ésta ha tenido lugar, aunque su titular deberá disponer de la documentación acreditativa y ponerla a disposición de la autoridad competente si se le requiere para ello.
Por último, este Decreto regula el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuyo ámbito de aplicación alcanzará a las Industrias Agrarias y Alimentarias que desarrollen en el País Vasco actividades de producción, fabricación, elaboración, transformación, clasificación y/o envasado, entre otras.
Decreto 51/2024: condiciones de producción, trazabilidad y publicidad de productos comercializados mediante venta de proximidad. El objetivo de este Decreto, según su exposición de motivos, es el fomento de la cadena de suministro y la rentabilidad económica de los productores. En relación con esta concreta materia, ya existía normativa comunitaria que regulaba los circuitos cortos de distribución, así como requisitos higiénicos que debían reunir este tipo de productos (“Paquete de higiene”).
Adicionalmente, en Euskadi se habían publicado diversos criterios de flexibilidad relativos a los requisitos higiénicos-sanitarios para la producción de este tipo de productos. Esta normativa se materializó en el Decreto 76/2016, de 17 de mayo.
Con la publicación del Decreto 51/2024, se establece una regulación pormenorizada de la venta de proximidad en Euskadi y se regulan las condiciones y requisitos para el suministro de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final mediante la venta de proximidad.
El ámbito de aplicación de esta norma se dirige a productores que comercializan productos primarios (exentos o no del Paquete de higiene), así como a productores de productos transformados que se comercializan mediante venta de proximidad en Euskadi. El Decreto regula dos tipos de venta de proximidad: (a) la venta directa en (i) la propia explotación, (ii) de forma ambulante o (iii) a distancia y (b) la venta en circuito corto.
Esta norma establece los requisitos generales para que se pueda proceder a la venta de proximidad. Uno de los principales requisitos es la inscripción en diversos registros en función del tipo de producto comercializado o la concreta actividad desarrollada. En todo caso, será necesario declarar la actividad de proximidad a los órganos forales para su inclusión en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro General de explotaciones Ganaderas (REGA), según corresponda.
Adicionalmente, el Decreto establece concretos requisitos que habilitan a la venta de proximidad. Estos requisitos giran en torno a exigencias higiénico- sanitarias y varían en función del concreto producto producido o fabricado.
Por último, resulta necesario destacar que el Decreto establece una serie de requisitos de etiquetado e información alimentaria que han de ser conformes no solo con la regulación comunitaria sino también con otras normas autonómicas reguladoras en la materia. La norma establece también que, en aquellos supuestos en los que se comercialicen productos que no se presenten envasados, debe facilitarse al consumidor –de forma oral y presentando un cartel identificativo– determinada información como la denominación del alimento, la lista de ingredientes, la información sobre alergias e intolerancias, así como la inclusión de determinadas menciones como “venta de proximidad” o “Hurbileko salmenta”, en función del idioma elegido.
Consciente de la necesidad de establecer orientaciones en esta materia, el Decreto prevé la publicación de Manuales y Guías de Buenas Prácticas que sirvan de orientación al cumplimiento de los requisitos de la norma.
En definitiva, en ambos Decretos publicados se persigue el fomento de la Industrias Agroalimentarias en Euskadi, con especial incidencia de la venta de proximidad en consonancia con la normativa comunitaria. Todo ello, mejorando y completando anteriores normas vigentes en esta Comunidad Autónoma.