Legislación: medidas de emergencia en relación con la dermatosis nodular contagiosa en Francia
Legalimentaria
16 de octubre, 2025
Teniendo en cuenta los brotes recientes en Francia, procede actualizar las áreas indicadas como zonas de protección y de vigilancia
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Se ha publicado la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2069 de la Comisión, de 9 de octubre de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la dermatosis nodular contagiosa en Francia.
La dermatosis nodular contagiosa es una enfermedad infecciosa transmitida por vectores que afecta a los bovinos. Puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, además de perturbar también los desplazamientos de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.
Si se produce un brote de dermatosis nodular contagiosa en bovinos, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros establecimientos de bovinos, dado que se transmite principalmente por vectores.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y que están definidas como enfermedades de categoría A, B o C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión. Concretamente, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen que se establezca una zona restringida en caso de producirse un brote de una enfermedad de categoría A, como la dermatosis nodular contagiosa, y que se apliquen determinadas medidas en esa zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado regula que la zona restringida debe constar, como mínimo, de una zona de protección, de una zona de vigilancia y, si fuera necesario, de otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y vigilancia.
La Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 de la Comisión establece determinadas medidas de emergencia en relación con los brotes de dermatosis nodular contagiosa en Francia. Más concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 prevé el establecimiento en Francia de una zona restringida, que incluya zonas de protección y de vigilancia, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, así como de una zona de vacunación de conformidad con la parte 1 del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión. Además, conforme al artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708, esas zonas de protección y de vigilancia, así como la zona de vacunación, deben incluir al menos las zonas enumeradas en sus anexos, y las medidas que deben implantarse en dichas zonas han de aplicarse al menos hasta las fechas indicadas en dichos anexos.
Desde la modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 mediante las Decisiones de Ejecución (UE) 2025/1762 y (UE) 2025/1931 de la Comisión, Francia ha notificado a la Comisión el 18 de septiembre de 2025 otro brote confirmado de dermatosis nodular contagiosa en un establecimiento de bovinos situado en el departamento del Ródano de la región de Auvernia-Ródano-Alpes. Este nuevo brote se ha producido a más de 100 kilómetros al oeste de los brotes más próximos que se habían confirmado previamente. En respuesta a este nuevo brote, Francia ha establecido zonas de protección y vigilancia en la región de Auvernia-Ródano-Alpes, concretamente los departamentos de Ain, Ródano, Isère y Loira, en los que se aplican las medidas de control de enfermedades establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
Teniendo en cuenta estos brotes recientes en Francia, procede, por tanto, actualizar las áreas indicadas como zonas de protección y de vigilancia en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 mediante la presente Decisión, y fijar la duración de las medidas que deben aplicarse en esas zonas de protección y de vigilancia.
El tamaño de las áreas indicadas como zonas de protección y de vigilancia en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708, modificado por la presente Decisión, y la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, se basan en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Los criterios aplicados para elegir el tamaño de las zonas de protección y de vigilancia, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, tienen en cuenta no solo la situación epidemiológica con respecto a la dermatosis nodular contagiosa en las zonas afectadas por ella, sino también otros factores epidemiológicos, tales como los parámetros geográficos y el riesgo de propagación de la enfermedad, dada la presencia de insectos vectores. La duración de las medidas reguladas en la presente Decisión se ha determinado teniendo en cuenta también las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal.
El artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 prohíbe los desplazamientos de bovinos desde las zonas de protección y de vigilancia establecidas en el anexo I de dicha Decisión de Ejecución hasta destinos situados fuera del perímetro exterior de tales zonas en Francia o fuera de ese Estado miembro hasta las fechas indicadas en dicho anexo. Dado que persisten los brotes de infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en Francia, debe mantenerse dicha prohibición en las zonas restringidas que se han fijado recientemente en torno al último brote confirmado.
Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 en consecuencia.
Puesto que se ha producido este brote de dermatosis nodular contagiosa en el departamento del Ródano, la primera aparición de la enfermedad en esa región, Francia ha decidido actualizar su plan de vacunación y aplicar una vacunación protectora de urgencia dentro de las zonas de protección y vigilancia establecidas en torno al brote. En consecuencia, el 27 de septiembre de 2025, Francia presentó a la Comisión un informe de situación sobre la aplicación del plan oficial de vacunación contra la dermatosis nodular contagiosa en el departamento del Ródano, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2023/361. El informe recogía información sobre la vacunación que debía llevarse a cabo en la zona restringida establecida en los departamentos de Ain, Ródano, Isère y Loira.
A fin de velar por un control coordinado de las enfermedades y salvaguardar el comercio dentro de la Unión y con terceros países, es necesario ajustar a nivel de la Unión la zona de vacunación contra la dermatosis nodular contagiosa establecida en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708.
El tipo, el tamaño y la duración de las zonas de vacunación I y II que figuran en las partes A y B del anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 se basan en la situación epidemiológica y los avances de las campañas de vacunación en Francia y tienen especialmente en cuenta la evolución del nivel de cobertura vacunal que se haya alcanzado, el plan oficial de vacunación del Estado miembro y los informes de situación que se hayan presentado de conformidad con el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2023/361, así como en los requisitos establecidos en el anexo IX de dicho Reglamento Delegado. Por consiguiente, deben fijarse en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 las fechas durante las cuales deben implantarse las zonas de vacunación, en relación con cada zona afectada.
Procede, por tanto, modificar el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 en consecuencia.
A la luz de la situación epidemiológica actual en Francia, las modificaciones que deben introducirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1708 mediante la presente Decisión deben aplicarse lo antes posible para evitar una mayor propagación de la enfermedad dentro de Francia, a otros Estados miembros o a terceros países, así como para evitar perturbaciones innecesarias del comercio dentro de la Unión u obstáculos injustificados al comercio con terceros países.
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