Legislación: listas de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión productos cárnicos, leche, calostro y otros productos
Legalimentaria
15 de marzo, 2022
El Reglamento (UE) 2016/429 establece los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de animales y productos de origen animal
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Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/424 de la Comisión, de 14 de marzo de 2022, por el que se modifican y corrigen los anexos I, IV, XV, XVI, XVII y XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, autorizados a introducir en la Unión equinos, productos cárnicos, leche, calostro, productos a base de calostro y productos lácteos, tripas y animales acuáticos.
El Reglamento (UE) 2016/429 establece, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, y es aplicable a partir del 21 de abril de 2021. Uno de esos requisitos zoosanitarios es que esas partidas deben proceder de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figure en una lista elaborada de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión completa el Reglamento (UE) 2016/429 por lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios, o de zonas o compartimentos de estos. El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establece que solo se puede permitir la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren dentro de su ámbito de aplicación si provienen de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figuren en la lista con respecto a la especie y categoría de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate, de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en dicho Reglamento Delegado.
El anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de tripas. Mongolia presentó a la Comisión su respuesta a un cuestionario sobre la entrada en la Unión de partidas de tripas procedentes de ese tercer país en términos de salud animal y salud pública. Asimismo, Mongolia ha proporcionado a la Comisión pruebas y garantías suficientes para ser incluida en dicha lista, que, por tanto, debe modificarse a fin de incluir a ese tercer país. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
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