Transporte marítimo

Desde Bruselas: La Comisión pide información sobre la exención aplicada al transporte marítimo de línea regular

Irene Quintela/Bruselas

22 de agosto, 2022

Los consorcios de transporte marítimo de línea regular están exentos de aplicar las normas de la UE en materia de defensa de la competencia



La Comisión Europea ha lanzado una convocatoria de datos en la que invita a presentar observaciones sobre los resultados de la aplicación de la normativa de la UE que exime a los consorcios de transporte marítimo de línea regular de aplicar las normas de la UE en cuanto a defensa de la competencia (Reglamento de exención por categorías de consorcios o “RECC”).

El ejecutivo comunitario envió también cuestionarios específicos a las partes interesadas de la cadena de suministro sobre el impacto de los consorcios entre compañías de transporte marítimo de línea regular, así como del RECC en sus operaciones desde 2020. Las partes podrán presentar observaciones hasta el próximo 3 de octubre.

 

Evaluación

 

Las normas de defensa de la competencia de la UE suelen prohibir los acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia. Sin embargo, el RECC permite que las compañías navieras con una cuota de mercado combinada inferior al 30 % celebren acuerdos de cooperación, conocidos como “consorcios”, para prestar servicios conjuntos de transporte de mercancías.

El RECC expirará el 25 de abril de 2024, por lo que la Comisión necesita llevar a cabo una evaluación del funcionamiento de dicho Reglamento desde 2020.

Las observaciones recogidas por la Comisión complementarán los datos recopilados en el marco de sus actividades de supervisión sectorial. En los dos últimos años, la Comisión ha contactado periódicamente con los participantes en el mercado, tales como expedidores, transitarios y transportistas, así como con las autoridades reguladoras y de competencia en Europa, los Estados Unidos y otros territorios, sobre los retos a los que se enfrenta el sector del transporte marítimo.

 

Próximas etapas

 

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones hasta el próximo 3 de octubre.

La evaluación ayudará a la Comisión a decidir si el RECC debe expirar o prorrogarse de nuevo, con modificaciones o no. El ejecutivo resumirá los resultados del ejercicio de evaluación en un documento de trabajo, cuya publicación está prevista para el último trimestre de 2022.

 

Contexto

 

Los servicios de transporte marítimo de línea regular incluyen la prestación de servicios de línea regular de transporte marítimo de carga general (la inmensa mayoría en contenedores) en una ruta concreta. Las inversiones son cuantiosas y, por lo tanto, estos servicios son prestados normalmente por varias compañías de transporte marítimo que cooperan mediante consorcios.

El artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») prohíbe los acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia. Sin embargo, tal y como describe el artículo 101, apartado 3, de dicho tratado, estos acuerdos pueden ser declarados compatibles con el mercado interior siempre que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en los beneficios resultantes y no eliminen la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101, apartado 3, del TFUE, la Comisión podrá eximir a los consorcios de la aplicación del artículo 101, apartado 1, del TFUE por un período limitado a cinco años, con posibilidad de prórroga. En consecuencia, la Comisión adoptó en 2009 el RECC, que establece las condiciones concretas de tal exención. En particular, estas condiciones tienen por objeto garantizar que los consumidores tengan una participación equitativa en los beneficios resultantes.

La Comisión prorrogó la validez del RECC en 2014 y 2020. La prórroga de 2020 se decidió porque la evaluación evidenció que, pese a la evolución del mercado, el RECC seguía ajustándose a su propósito. La exención solo se aplicaba a los consorcios con una cuota de mercado no superior al 30 % y cuyos miembros eran libres de fijar precios de forma independiente. Así, la eficiencia obtenida se tradujo en precios más bajos y una mejor calidad del servicio para los consumidores.

En concreto, la evaluación puso de manifiesto que, en los últimos años, tanto los costes de los transportistas como los precios a los clientes por unidad equivalente a veinte pies habían disminuido aproximadamente un 30 % y la calidad del servicio se había mantenido estable. La prórroga se limitó a cuatro años, en comparación con la duración tradicional de cinco años del RECC, para poder reaccionar con mayor rapidez en caso de posibles cambios en las circunstancias del mercado.


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