Legislación: Definición de alusiones a denominaciones legales de bebidas espirituosas
Legalimentaria
14 de septiembre, 2021
Se regula su utilización en la designación, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas distintas de las bebidas a las que se hace alusión
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Se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2021/1465 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la definición de alusiones a denominaciones legales de bebidas espirituosas o indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y su utilización en la designación, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas distintas de las bebidas espirituosas a las que se hace alusión.
El Reglamento (UE) 2019/787 ha aclarado y modificado sustancialmente determinadas disposiciones sobre la producción y el etiquetado de las bebidas espirituosas y los productos alimenticios obtenidos utilizando bebidas espirituosas como ingredientes.
En particular, la definición y las condiciones para la utilización de alusiones a la denominación legal de una o varias categorías de bebidas espirituosas o indicaciones geográficas de bebidas espirituosas según se establece en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 110/2008 del Consejo y en el artículo 2, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 716/2013 de la Comisión han sido revisadas en profundidad por el Reglamento (UE) 2019/787, que deroga y sustituye el Reglamento (CE) nº 110/2008 con efecto a partir del 25 de mayo de 2021. De hecho, las nuevas disposiciones correspondientes del artículo 3, apartado 3, y del artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/787 solo permiten la utilización de alusiones en la designación, presentación y etiquetado de productos alimenticios distintos de las bebidas espirituosas y de los licores.
La nueva definición y los requisitos para las alusiones no tuvieron en cuenta dos casos adicionales de métodos tradicionales de producción en los que se hace alusión a bebidas espirituosas que son el único ingrediente alcohólico de otras bebidas espirituosas o a bebidas espirituosas en cuyas barricas se han madurado otras bebidas espirituosas, ninguna de las cuales se considera una mezcla. Por lo tanto, si no se regulan como alusiones, estos casos pasarán a ser ilegales en virtud del Reglamento (UE) 2019/787.
Estos métodos vienen utilizándose tradicionalmente en el sector de las bebidas espirituosas desde hace mucho tiempo y deben estar regulados por el Reglamento (UE) 2019/787. De hecho, cuando se utilizan estos métodos tradicionales de producción, su indicación en la designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas correspondientes proporciona a los consumidores información importante y útil sobre el producto que deciden comprar y consumir y sirve de factor de diferenciación entre las distintas marcas dentro de las categorías. En particular, saber en qué tipo de barricas ha madurado la bebida espirituosa es fundamental para contribuir a explicar una parte de la complejidad de dicha bebida espirituosa.
Con el fin de preservar la posibilidad de que los productores faciliten información sobre los métodos tradicionales de producción, procede modificar el artículo 3, apartado 3, y el artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/787 para permitir las alusiones a denominaciones legales de bebidas espirituosas o indicaciones geográficas de bebidas espirituosas en la designación, presentación y etiquetado de otras bebidas espirituosas producidas siguiendo dichos métodos tradicionales.
En el caso de las alusiones en bebidas espirituosas distintas de los licores, debe preverse un período transitorio para la aplicación de los requisitos de etiquetado establecidos para las alusiones en el Reglamento (UE) 2019/787. Dichas disposiciones deben aplicarse a partir del 31 de diciembre de 2022 para permitir que las bebidas espirituosas en cuestión etiquetadas antes de esa fecha de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) nº 716/2013 sigan comercializándose sin necesidad de volver a etiquetarlas.
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