Uvas

Legislación: Pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Formentera

Legalimentaria

5 de marzo, 2024

Las dos bodegas inscritas en el censo de esta IGP solicitaron una modificación del pliego de condiciones, relativa a la inclusión de la variedad syrah



Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Isla Baleares la Orden 8/2024 por la que se modifica la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 11 de marzo de 2013 por la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Formentera.

El 11 de marzo de 2013, el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio aprobó el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Formentera mediante una Orden que se publicó en el Boletín Oficial de les Islas Baleares el 14 de marzo de 2013.

El 7 de julio de 2023 las dos bodegas inscritas en el censo de la Indicación Geográfica Protegida Formentera solicitaron una modificación del pliego de condiciones, relativa a la inclusión de la variedad syrah.

Cabe señalar que la solicitud de modificación la formularon las mismas personas jurídicas que presentaron la solicitud de registro de la IGP Formentera y que son la totalidad de los operadores de este vino de la tierra.

La inclusión de la variedad syrah como variedad de vinificación autorizada en los vinos amparados por la IGP Formentera se corresponde con una modificación normal definida en el artículo 105 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007.

Considerando que la solicitud cumple con los requisitos del Reglamento (UE) 1308/2013 se adoptó una decisión favorable 14 de agosto de 2023 que se remitió a la Comisión Europea. Tanto la decisión como la comunicación constan incorporadas en el expediente de elaboración de la norma proyectada.

De acuerdo con el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, quedan suficientemente justificados los principios de buena regulación siguientes: de necesidad, porque responde a criterios de interés general, de eficacia, porque se alcanzan los objetivos perseguidos, siendo esta norma el instrumento adecuado para modificar el Pliego de condiciones, de proporcionalidad, porque esta es la regulación imprescindible para atender la necesidad que cubrimos con la norma; de seguridad jurídica, ya que se trata de una modificación de norma que se inserta con carácter estable, integrado, claro y de certidumbre, en el marco normativo autonómico y mantiene la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea; de transparencia, porque se publica la información en el portal web del Gobierno de las Illes Balears y permite el acceso universal a fin de garantizar que los ciudadanos puedan tener información permanente a la vez que se facilita la participación y presentación de sugerencias a través de medios telemáticos; de eficiencia, ya que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza los recursos públicos; de calidad, en tanto que la inclusión de la variedad syrah supone incorporar una variedad que resiste bien las condiciones climatológicas de Formentera, y que al mismo tiempo se adapta correctamente a la elaboración de vinos de calidad de la zona delimitada, y de simplificación, puesto que se han seguido los trámites estrictamente necesarios para cumplir con los objetivos de la norma.


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