Legislación: se modifica el Reglamento (UE) 2018/848 en lo que respecta a las prácticas enológicas
Legalimentaria
4 de marzo, 2025
Procede añadir el uso de la evaporación parcial al vacío y destilación a los procesos autorizados para la producción de vino desalcoholizado ecológico
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Se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2025/405 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las prácticas enológicas.
Mediante el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo se ha modificado el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. En el contexto de dicha modificación, el vino desalcoholizado se ha añadido a los productos del sector vitivinícola enumerados en el anexo I, parte XII, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, y se ha añadido una nueva sección E, relativa a los procesos de desalcoholización, a las prácticas enológicas establecidas en el anexo VIII, parte I, de dicho Reglamento.
Dado que el vino desalcoholizado se ha convertido en un producto del sector vitivinícola, las normas de producción específicas del sector vitivinícola establecidas en el anexo II, parte VI, del Reglamento (UE) 2018/848, deben aplicarse a la producción de vino desalcoholizado ecológico.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848, el vino desalcoholizado no puede producirse ecológicamente. De conformidad con el anexo II, parte VI, del Reglamento (UE) 2018/848, no se permite para la producción ecológica ninguno de los procesos de desalcoholización enumerados para el sector vitivinícola en el anexo VIII, parte I, sección E, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. El anexo II, parte VI, punto 3.4, del Reglamento (UE) 2018/848, establece que cualquier modificación en cuanto a las prácticas, procesos y tratamientos enológicos previstos en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 puede aplicarse en la producción ecológica de vino únicamente tras haberse incluido esas medidas como permitidas en el anexo II, parte VI, del Reglamento (UE) 2018/848 y, en caso necesario, tras un proceso de evaluación de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2018/848.
De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 24, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/848, un Estado miembro ha presentado a los demás Estados miembros y a la Comisión un expediente relativo al uso de la destilación al vacío para producir vinos ecológicos desalcoholizados con vistas a su autorización e inclusión en el anexo II, parte VI, punto 3.3, del Reglamento (UE) 2018/848. Dicho expediente ha sido examinado por el Grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (EGTOP) y la Comisión.
El EGTOP recomendó modificar el anexo II, parte VI, punto 3.3, del Reglamento (UE) 2018/848, para incluir las técnicas de evaporación al vacío entre las prácticas permitidas, exclusivamente para la producción de vino ecológico totalmente desalcoholizado, siempre que se respeten los límites en términos de temperatura (75 °C) y poros de filtración (no inferiores a 0,2 micrómetros).
Estas técnicas de evaporación al vacío corresponden a las operaciones de desalcoholización «evaporación parcial al vacío» y «destilación», utilizadas por separado o combinadas, mencionadas en el anexo VIII, parte I, sección E, letras a) y c), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
Sobre esta base, procede añadir el uso de la evaporación parcial al vacío y destilación al anexo II, parte VI, punto 3.3, del Reglamento (UE) 2018/848, para autorizar dichos usos en la producción de vino desalcoholizado ecológico, siempre que el vino producido tenga un grado alcohólico volumétrico no superior al 0,5 % vol., la temperatura utilizada no sea superior a 75 °C, el tamaño de los poros para la filtración no sea inferior a 0,2 micrómetros y la destilación se efectúe al vacío.
El anexo II, parte VI, del Reglamento (UE) 2018/848 hace referencia a los Reglamentos (CE) n.o 606/2009(5)y (CE) n.o 607/2009 de la Comisión. Estos Reglamentos han sido derogados, respectivamente, por los Reglamentos Delegados (UE) 2019/934 y 2019/33 de la Comisión. En aras de la claridad, deben actualizarse las referencias jurídicas a dichos actos.
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2018/848 en consecuencia.
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