Legislación: plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo
Legalimentaria
14 de diciembre, 2021
El estado de estos recursos continúa en una situación no óptima: los niveles de explotación en algunos casos superan el rendimiento máximo sostenible
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Se ha publicado la Orden APA/1397/2021, de 10 de diciembre, por la que se modifica el Anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
El estado de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo continúa en una situación no óptima, ya que, aunque mostrando algunas mejorías, se encuentran con niveles de explotación que en algunos casos están por encima del rendimiento máximo sostenible de acuerdo a las evaluaciones científicas disponibles.
A su vez, de estos recursos dependen de forma directa el trabajo y la actividad de los pescadores de la modalidad de arrastre de fondo, palangre de fondo y artes menores, así como un elevado número de personas dedicadas a actividades complementarias derivadas del ejercicio de esa actividad que se desarrollan en los distintos puertos y lonjas del área pesquera referida.
Por consiguiente, aunque las medidas de conservación de los recursos pesqueros tienen por objeto mejorar la situación de las poblaciones, es necesario tener también en cuenta el componente socioeconómico de los colectivos que las explotan, tal y como está recogido en los pilares de la Política Común Pesquera.
En este momento, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.3 del Reglamento (UE) nº 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, es necesario establecer unas nuevas zonas de cierre espaciotemporal, adicionales a las anteriores ya instituidas en 2020, que logren los compromisos asumidos por España y que contribuyan al objetivo de alcanzar el rendimiento máximo sostenible en 2025.
Estas zonas responden al trabajo realizado durante meses por parte del propio sector pesquero, comunidades autónomas e institutos científicos, coordinado por la Secretaría General de Pesca, y presentado a la Comisión Europea. Ésta, una vez lo ha sometido a evaluación del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca de la Unión Europea (más conocido como STECF por sus siglas inglesas), ha dado el visto bueno a su implantación por parte de España.
Las coordenadas de dichas zonas se refieren al Datum WGS 84, equivalente al ETSR 89, debido a que la cartografía náutica oficial está referida a WGS 84, y ello aporta una mayor precisión al ser el mismo de la cartografía náutica de la zona.
En la tramitación de la presente orden se ha recabado informe del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, se ha efectuado el trámite de consulta a las comunidades autónomas con litoral en el mar Mediterráneo y al sector pesquero afectado.
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