Legislación: se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas
Legalimentaria
21 de julio, 2021
La lista de ingredientes agrarios no ecológicos autorizados para la transformación de alimentos ecológicos se aplicará a partir del 1 de enero de 2024
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Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión de 15 de julio de 2021 por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas. Considerando lo siguiente:
De conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/848, solo podrán utilizarse en la producción ecológica productos y sustancias autorizados en virtud del artículo 24 de dicho Reglamento, siempre que su utilización en la producción no ecológica también haya sido autorizada de conformidad con las disposiciones pertinentes de la normativa de la Unión. La Comisión ya ha evaluado la utilización de determinados productos y sustancias en la producción ecológica sobre la base de los objetivos y principios establecidos en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo. En consecuencia, los productos y sustancias seleccionados fueron autorizados en condiciones específicas por el Reglamento (CE) nº 889/2008 de la Comisión y enumerados en determinados anexos de dicho Reglamento. Los objetivos y principios establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848 son similares a los del Reglamento (CE) nº 834/2007. Dado que es necesario garantizar la continuidad de la producción ecológica, estos productos y sustancias deben incluirse en las listas restrictivas que deben establecerse sobre la base del Reglamento (UE) 2018/848.
En determinadas circunstancias y condiciones establecidas pueden utilizarse determinados productos y sustancias autorizados para proteger los vegetales. A tal fin, la Comisión debe autorizar el uso de sustancias activas para su uso en los productos fitosanitarios a que se refiere el artículo 24, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/848 y establecer la lista de dichas sustancias activas.
En determinadas circunstancias y condiciones establecidas, podrán utilizarse determinados fertilizantes, acondicionadores del suelo y nutrientes para la alimentación vegetal, la mejora y el enriquecimiento de las camas, el cultivo de algas o el medio para la cría de los animales de la acuicultura. A tal fin, la Comisión debe autorizar los fertilizantes, acondicionadores del suelo y nutrientes a que se refiere el artículo 24, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/848 y establecer sus listas.
En determinadas circunstancias y condiciones establecidas, podrán utilizarse para la alimentación animal determinadas materias primas para piensos no ecológicos de origen vegetal, animal, de algas o levadura, piensos de origen microbiano o mineral, aditivos para piensos y coadyuvantes tecnológicos. A tal fin, la Comisión debe autorizar las materias primas no ecológicas para piensos de origen vegetal, animal, de algas o levadura, materias primas para piensos de origen microbiano o mineral, aditivos para piensos y coadyuvantes tecnológicos. Además, algunas materias primas no ecológicas para piensos están autorizadas directamente de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848.
En determinadas circunstancias y condiciones establecidas, solo podrán utilizarse para la limpieza y desinfección determinados productos y sustancias. A tal fin, la Comisión debe autorizar los productos para limpieza y desinfección a que se refiere el artículo 24, apartado 1, letras e), f) y g), del Reglamento (UE) 2018/848 y establecer sus listas. En el anexo VII del Reglamento (CE) nº 889/2008 se han evaluado determinados productos de limpieza y desinfección de edificios e instalaciones para la ganadería, los animales de la acuicultura y la producción de algas marinas. Sin embargo, los productos de limpieza y desinfección de edificios e instalaciones utilizados para la producción vegetal y de las instalaciones de transformación y almacenamiento solo han sido evaluados y autorizados hasta ahora por los Estados miembros. Antes de autorizar dichos productos en la producción ecológica, la Comisión, asistida por el Grupo de Expertos de Asesoramiento Técnico sobre Producción Ecológica, debe realizar una evaluación a escala de la Unión. Dicha evaluación debe incluir una revisión de todos los productos y sustancias autorizados existentes para la limpieza y desinfección.
Para garantizar la continuidad de la producción ecológica, los productos enumerados en el anexo VII del Reglamento (CE) nº 889/2008 y los autorizados a nivel de los Estados miembros deben seguir estando autorizados hasta el 31 de diciembre de 2023 para permitir el establecimiento de las listas de productos de limpieza y desinfección, así como los criterios ecológicos establecidos en el capítulo II y en el artículo 24, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2018/848.
Los aditivos alimentarios y los coadyuvantes tecnológicos alimentarios utilizados en la producción de alimentos ecológicos transformados se enumeraron, respectivamente, en el anexo VIII, secciones A, B y C, del Reglamento (CE) nº 889/2008. Sin embargo, según sus usos y funciones en el producto final, algunos de estos productos podrían clasificarse como aditivos y no como coadyuvantes tecnológicos. Esta clasificación requiere un análisis específico y exhaustivo de estos productos en la producción de alimentos ecológicos transformados. Este análisis debe llevarse a cabo en todos los productos enumerados como coadyuvantes tecnológicos en el Reglamento (CE) nº 889/2008. Este proceso llevará tiempo y no podrá completarse antes de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848. Por consiguiente, los productos enumerados actualmente como coadyuvantes tecnológicos en el Reglamento (CE) nº 889/2008 se incluirán en el presente Reglamento como coadyuvantes tecnológicos hasta que se realice un análisis específico y exhaustivo.
En determinadas circunstancias y condiciones establecidas, pueden utilizarse determinados ingredientes agrarios no ecológicos para la producción de alimentos ecológicos transformados. A tal fin, la Comisión debe autorizar los ingredientes agrarios no ecológicos a que se refiere el artículo 24, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2018/848 y establecer su lista. Los expedientes sobre ingredientes agrarios no ecológicos que deben utilizarse en la producción de alimentos ecológicos transformados presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 24, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/848 han sido evaluados en el Comité de Producción Ecológica. Los productos y sustancias seleccionados que cumplan los objetivos y principios establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848 deben incluirse en la lista restrictiva que debe establecer el presente Reglamento, en caso necesario en condiciones específicas.
Con el fin de dar tiempo suficiente a los operadores para adaptarse a la nueva lista restrictiva de ingredientes agrarios no ecológicos autorizados y, en particular, a encontrar una fuente de ingredientes agrarios que se hayan producido de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848, conviene que la lista de ingredientes agrarios no ecológicos autorizados para su uso en la transformación de alimentos ecológicos por el presente Reglamento se aplique a partir del 1 de enero de 2024.
En determinadas circunstancias y condiciones establecidas, en particular, en el anexo II, parte VII, punto 1.3.a), del Reglamento (UE) 2018/848, pueden utilizarse determinados coadyuvantes tecnológicos para la producción de levadura y productos de la levadura. A tal fin, la Comisión debe autorizar los coadyuvantes tecnológicos para la producción de levadura y productos de la levadura a que se refiere el artículo 24, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2018/848 y establecer sus listas.
El certificado que deberán expedir a los operadores las autoridades competentes o, en su caso, las autoridades u organismos de control de conformidad con el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 podrá expedirse a partir del 1 de enero de 2022. Sin embargo, ese día no se expedirá a todos los operadores afectados. Los operadores deben estar sujetos a una verificación del cumplimiento al menos una vez al año y, de conformidad con el artículo 38, apartado 5, de dicho Reglamento, la expedición del certificado debe basarse en los resultados de dicha verificación, la validez no debe exceder del 31 de diciembre de 2022.
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