Salchichas

Legislación: se autoriza la comercialización del tricloruro de magnesio y potasio hexahidratado como nuevo alimento

Legalimentaria

5 de agosto, 2025

El nuevo alimento puede utilizarse en carne curada o condimentada cruda, y en salchichas conservadas o parcialmente conservadas, entre otros productos



Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1530 de la Comisión de 30 de julio de 2025 por el que se autoriza la comercialización del tricloruro de magnesio y potasio hexahidratado como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

El 21 de diciembre de 2018, la empresa BK Giulini GmbH, miembro del Grupo ICL («solicitante»), presentó una solicitud de autorización a la Comisión de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283 para comercializar en la Unión el tricloruro de magnesio y potasio hexahidratado como nuevo alimento. El solicitante pidió que el nuevo alimento se utilizara como sustituto de la sal en el pan elaborado con levadura o productos similares, en carne curada cruda, en carne curada o condimentada cocida, en salchichas conservadas o parcialmente conservadas, así como en platos a base de pizza ultracongelada destinados a la población adulta.

El 11 de septiembre de 2019, la Comisión solicitó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») que llevara a cabo una evaluación del tricloruro de magnesio y potasio hexahidratado como nuevo alimento.

El 19 de abril de 2023, durante la evaluación, el solicitante pidió la protección de los estudios y datos científicos sujetos a derechos de propiedad presentados en apoyo de la solicitud, a saber, los datos relativos al proceso de producción y los datos de composición.

Debido al nivel de bromuro en el nuevo alimento y habida cuenta de la labor que está realizando el Comité Científico de la Autoridad sobre los riesgos para la salud humana y animal derivados de la presencia de bromuro en alimentos y piensos, el 13 de septiembre de 2024 la Autoridad invitó al solicitante a revisar los usos y niveles de uso propuestos para el nuevo alimento. El 26 de noviembre de 2024, el solicitante aceptó revisar en consecuencia los usos y los niveles de uso propuestos para el tricloruro de magnesio y potasio hexahidratado. Por ello, el nuevo alimento está destinado a utilizarse en carne curada o condimentada cruda, en carne curada o condimentada cocida, en platos a base de cereales y en salchichas conservadas o parcialmente conservadas, destinadas a la población adulta.

El 17 de diciembre de 2024, la Autoridad adoptó su dictamen científico sobre la seguridad de la sal mineral que contiene magnesio y potasio como nuevo alimento con arreglo al artículo 10 del Reglamento (UE) 2015/2283(6), de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2015/2283.

En su dictamen científico, la Autoridad concluyó que el tricloruro de magnesio y potasio hexahidratado es seguro en las condiciones de uso propuestas. Por tanto, el dictamen científico de la Autoridad proporciona motivos suficientes para establecer que el tricloruro de magnesio y potasio hexahidratado, si se utiliza en las condiciones de uso propuestas, cumple los requisitos para su comercialización de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283.

En dicho dictamen, la Autoridad también señaló que la ingesta adicional de magnesio y potasio procedente del nuevo alimento no supone un problema de seguridad para la población general. No obstante, teniendo en cuenta que los alimentos que contengan el nuevo alimento pueden llegar a contener una cantidad de magnesio y/o potasio que se considere significativa con arreglo al anexo XIII, parte A, punto 2, del Reglamento (UE) n.1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, procede informar de ello a los consumidores. En tales casos, la información nutricional contendrá la cantidad de magnesio y/o potasio.

En su dictamen científico, la Autoridad señaló además que su conclusión sobre la seguridad del nuevo alimento se había basado en estudios y datos científicos sujetos a derechos de propiedad presentados en apoyo a la solicitud, a saber, datos relativos al proceso de producción y a la composición, sin los cuales no habría podido evaluar el nuevo alimento ni llegar a su conclusión.

La Comisión pidió al solicitante más precisiones sobre la justificación aportada en relación con su alegación de derechos de propiedad sobre estos estudios y datos científicos y que aclarase su reivindicación de tener un derecho exclusivo para remitirse a ellos, de conformidad con el artículo 26, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2015/2283.

El solicitante declaró que poseía derechos de propiedad y derechos exclusivos para remitirse a tales estudios y datos científicos sujetos a derechos de propiedad en el momento en que presentó la solicitud, y que ningún tercero puede acceder a esos datos y estudios, utilizarlos ni remitirse a ellos legalmente.

La Comisión evaluó toda la información facilitada por el solicitante y consideró que este había justificado suficientemente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2283. Por consiguiente, esos estudios y datos científicos sujetos a derechos de propiedad deben protegerse de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283. En consecuencia, el solicitante debe ser el único autorizado a comercializar tricloruro de magnesio y potasio hexahidratado en la Unión durante un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

No obstante, limitar al uso exclusivo del solicitante la autorización del tricloruro de magnesio y potasio hexahidratado y el derecho a remitirse a los estudios y datos científicos contenidos en su expediente no impide que solicitantes posteriores puedan solicitar la autorización para comercializar el mismo nuevo alimento, siempre que sus solicitudes se basen en información obtenida legalmente que justifique la autorización.

Procede que la inclusión del tricloruro de magnesio y potasio hexahidratado como nuevo alimento en la lista de la Unión de nuevos alimentos contenga la información a que se refiere el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2283.

El tricloruro de magnesio y potasio hexahidratado debe incluirse en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia.

 


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