Legislación: comercialización de la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. y su infusión
Legalimentaria
18 de enero, 2022
El solicitante pidió que la pulpa seca y su infusión se use como ingrediente para infusiones y bebidas aromatizadas destinadas a la población general
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Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/47 de la Comisión de 13 de enero de 2022, por el que se autoriza la comercialización de la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. o Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión
El 6 de mayo de 2020, la empresa Societé de Produits Nestlé SA («el solicitante») notificó a la Comisión su intención de comercializar, en el mercado de la Unión, la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. y Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2015/2283. El solicitante pidió que la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. y Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión se use como ingrediente para infusiones (incluidas las bebidas listas para el consumo) y bebidas aromatizadas destinadas a la población en general.
El 13 de noviembre de 2020, la empresa Luigi Lavazza SpA («el solicitante») notificó a la Comisión su intención de comercializar, en el mercado de la Unión, la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. y Coffea canephora Pierre ex A. Froehner como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2015/2283. El solicitante solicitó que la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. y Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión se use como ingrediente para infusiones y bebidas aromatizadas destinadas a la población en general.
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2468, la Comisión pidió información adicional a los solicitantes acerca de la validez de la notificación. Societé de Produits Nestlé SA presentó la información solicitada el 17 de julio de 2020, el 17 de noviembre de 2020 y el 23 de diciembre de 2020, mientras que Luigi Lavazza SpA presentó la información solicitada el 2 de abril de 2021.
Los datos presentados por los solicitantes demuestran que la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. o Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión tiene un historial de uso alimentario seguro en Yemen, Etiopía y Bolivia.
En los mencionados informes, la Autoridad llegó a la conclusión de que los datos disponibles sobre la composición y la historia del uso propuesto de la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. y Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión no plantean problemas de seguridad.
Por consiguiente, la Comisión debe autorizar la comercialización en la Unión de la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. o Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión como alimento tradicional de un tercer país, y actualizar en consecuencia la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados.
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