Legislación: Condiciones de importación de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas
Legalimentaria
16 de agosto, 2022
Se prorroga el periodo para aplicar a tales productos condiciones equivalentes como mínimo, a las aplicables a productos similares de la Unión
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Se ha publicado la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1400 de la Comisión de 11 de agosto de 2022 por la que se modifica la Directiva 2008/72/CE del Consejo para prorrogar el período durante el cual los Estados miembros pueden decidir las condiciones de importación de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, procedentes de terceros países.
La Comisión Europea visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 2008/72/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, y en particular su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo, Considerando lo siguiente:
1. De conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2008/72/CE, la Comisión debe decidir si el material de multiplicación y los plantones de hortalizas, distintos de las semillas, producidos en un tercer país y que ofrezcan las mismas garantías en lo que se refiere a las obligaciones del proveedor, la identidad, las características, los aspectos fitosanitarios, el medio en que se cultivaron, el embalaje, las modalidades de inspección, el marcado y el precintado, son equivalentes en todos estos puntos al material de multiplicación y a los plantones de hortalizas producidos en la Unión y que cumplen las disposiciones y requisitos de esa Directiva.
2. Según las disposiciones vigentes, hasta que se haya adoptado la decisión de la Comisión, los Estados miembros que importen esos materiales procedentes de terceros países pueden, hasta el 31 de diciembre de 2022, aplicar a tales productos condiciones equivalentes, como mínimo, a las aplicables a productos similares de la Unión.
3. No obstante, la información de que se dispone actualmente por lo que respecta a las condiciones existentes en los terceros países no es suficiente para que la Comisión pueda adoptar una decisión de esta índole con respecto a un tercer país.
4. A fin de evitar perturbaciones en las corrientes comerciales, el período durante el cual los Estados miembros pueden aplicar a tales productos condiciones equivalentes, como mínimo, a las aplicables a productos similares de la Unión debe prorrogarse más allá del 31 de diciembre de 2022. Teniendo en cuenta las inversiones y el tiempo necesario para la producción de esos productos de conformidad con las condiciones de importación, procede prorrogar dicho período por siete años.
5. Conviene, por tanto, modificar la Directiva 2008/72/CE en consecuencia.
6. Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
La Comisión ha optado la presente decisión:
Artículo 1
En el artículo 16, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2008/72/CE, la fecha «31 de diciembre de 2022» se sustituye por «31 de diciembre de 2029».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros
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