Legislación: límites máximos de desoxinivalenol en los alimentos
Legalimentaria
9 de abril, 2024
Los alimentos comercializados antes del 1 de julio de 2024 podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad
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Se ha publicado el Reglamento (UE) 2024/1022 de la Comisión, de 8 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/915 en lo que respecta a los límites máximos de desoxinivalenol en los alimentos.
El Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión fija los límites máximos de determinados contaminantes, incluido el desoxinivalenol (DON), en los alimentos.
En 2017, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen científico sobre los riesgos para la salud humana y animal relacionados con la presencia de desoxinivalenol y sus formas acetiladas y modificadas en alimentos y piensos. En dicho dictamen, la Autoridad concluyó que la ingesta diaria tolerable de 1 μg/kg de peso corporal por día para el DON debía considerarse como una ingesta diaria tolerable de grupo para la suma de DON, 3-acetil-desoxinivalenol (3-Ac-DON), 15-acetil-desoxinivalenol (15-Ac-DON) y desoxinivalenol-3-glucósido (DON-3-glucósido). Con el fin de evaluar el riesgo agudo para la salud humana, se calculó una dosis aguda de referencia de grupo de 8 μg/kg de peso corporal para cada comida. Las estimaciones de las exposiciones alimentarias agudas eran inferiores a esa dosis y no planteaban problemas de salud en los seres humanos.
No obstante, la ingesta diaria tolerable de grupo se sobrepasaba en lactantes, niños de corta edad y otros niños en las exposiciones alimentarias crónicas medias estimadas, así como en adolescentes y adultos en exposiciones elevadas, lo que indicaba un posible problema para la salud.
A la luz del dictamen de la Autoridad, la Comisión ha considerado la posibilidad de fijar límites máximos para la suma de DON, 3-Ac-DON, 15-Ac-DON y DON-3-glucósido. Sin embargo, los datos de presencia para la suma de DON, 3-Ac-DON, 15-Ac-DON y DON-3-glucósido son limitados y el 3-Ac-DON, el 15-Ac-DON y, en particular, el DON-3-glucósido no se analizan todavía de forma rutinaria, por lo que no se dispondrá de suficiente información para fijar tales límites máximos hasta que no se desarrolle más el método de análisis para el análisis rutinario de las formas acetiladas y modificadas del DON y hasta que no se haga un seguimiento de la presencia de la suma de DON y sus formas acetiladas y modificadas. Hasta ese momento, a fin de garantizar un alto nivel de protección de la salud pública, conviene reducir determinados límites máximos existentes para el DON siguiendo el principio de que los límites máximos deben fijarse a un nivel tan bajo como sea razonablemente posible aplicando buenas prácticas para minimizar la contaminación, teniendo por tanto en cuenta los datos de presencia recientes.
Con el fin de garantizar que se apliquen buenas prácticas agrícolas para reducir al mínimo la presencia de DON en los cereales, es importante establecer un límite máximo para los cereales sin transformar. Dado que la avena sin transformar, antes de la molienda o antes de su utilización en productos a base de cereales comercializados para el consumidor final, se comercializa con la cáscara, el límite máximo de DON en los granos de avena sin transformar debe aplicarse a los granos de avena sin transformar incluyendo también la cáscara, incluso si esta no es comestible.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/915 en consecuencia.
Conviene establecer un período transitorio para los alimentos que hayan sido comercializados legalmente antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, teniendo en cuenta que determinados alimentos regulados por el presente Reglamento tienen una larga vida útil de almacenamiento.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2024. Los alimentos que figuren en el anexo y que hayan sido comercializados legalmente antes del 1 de julio de 2024 podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad.
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