Lúpulo

Legislación: novedades en la certificación y en las normas de comercialización del lúpulo

Legalimentaria

20 de febrero, 2024

Es necesario que la información relativa a los certificados expedidos para el lúpulo y los productos del lúpulo se centralice a nivel nacional



Se han publicado dos reglamentos relativos al lúpulo y a los productos del lúpulo.

En primer lugar, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/601 de la Comisión de 14 de diciembre de 2023 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la certificación del lúpulo y de los productos del lúpulo y a los controles conexos.

Con el fin de garantizar la trazabilidad, el lúpulo debe comercializarse en embalajes precintados, en los que deben figurar indicaciones relativas a la descripción del producto, la variedad, el año de cosecha y el número de referencia único del lote, que debe ser idéntico al número de referencia del certificado expedido para el lote en cuestión de conformidad con el artículo 77, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

Procede establecer normas sobre la composición de los números de referencia a fin de permitir la identificación y garantizar la trazabilidad de cada lote. Para ello, el número de referencia debe contener información sobre el Estado miembro de certificación, el centro de certificación que expidió el certificado, el año de cosecha y el número de referencia único atribuido al lote. Aparte de su número de referencia único, los certificados expedidos para el lúpulo y los productos del lúpulo deben contener una lista mínima de características que describan el producto. A modo de garantizar la trazabilidad de los productos de lúpulo, los números de referencia de los certificados para los productos entrantes y, en el caso de una mezcla de productos entrantes, los porcentajes de lúpulo de cada variedad y/o región productora de lúpulo utilizados, expresados en equivalente de conos de lúpulo, también deben figurar en el certificado del producto final.

Para garantizar la trazabilidad del lúpulo desde la fase de la cosecha, conviene asignar a cada lote de lúpulo no preparado un número de identificación, que debe figurar en el certificado que se expida para el lúpulo preparado. Procede especificar que el lúpulo no preparado certificado solo puede transformarse en productos de lúpulo en un circuito cerrado de operación y que en este proceso no pueden utilizarse más aditivos que el extracto de agua caliente preparado a partir de lúpulo y jarabes de glucosa para la normalización de los extractos de lúpulo.

Dado que el contenido en ácidos alfa del lúpulo disminuye de forma natural con el paso del tiempo, procede fijar un plazo para la certificación de los conos de lúpulo, dando a los Estados miembros la posibilidad de acortarlo. El productor debe redactar y firmar una declaración de cosecha por escrito para cada lote de lúpulo no preparado que se presente para certificación.

Procede establecer normas relativas a los métodos de toma de muestras y de control del cumplimiento de los requisitos mínimos de comercialización de los conos de lúpulo establecidos en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2024/602.

Para garantizar el buen funcionamiento de la certificación de los productos del lúpulo, los Estados miembros deben designar a las autoridades de certificación competentes que serán responsables de llevar a cabo los controles necesarios y de elaborar manuales de procedimientos con vistas a garantizar una calidad mínima y una trazabilidad completa del lúpulo y/o de los productos del lúpulo certificados. La autoridad de certificación competente debe aprobar los centros de certificación habilitados para certificar el lúpulo o los productos del lúpulo, asignando a cada uno de ellos un número de código que formará parte del número de referencia único de cada certificado que se expida.

Procede establecer requisitos mínimos exigibles a los centros de certificación autorizados, así como una frecuencia mínima de las verificaciones mediante controles sobre el terreno realizados por la autoridad de certificación competente.

La alta calidad y la buena reputación de los productos del sector del lúpulo se deben a la trazabilidad de los productos certificados desde el lúpulo no preparado hasta el producto del lúpulo final. Por lo tanto, es importante que la autoridad de certificación esté facultada para retirar la autorización de un centro de certificación en caso de indicaciones incorrectas en un certificado expedido por ellos o de incumplimiento de las obligaciones de notificación a la autoridad de certificación. La autorización debe retirarse durante al menos doce meses y solo puede restituirse a petición del solicitante si la autoridad de certificación está satisfecha con las medidas correctoras adoptadas.

Con el fin de garantizar una trazabilidad completa, es necesario que la información relativa a los certificados expedidos para el lúpulo y los productos del lúpulo se centralice a nivel nacional. Para reducir al mínimo la carga administrativa, procede permitir a los Estados miembros establecer las pautas aplicables a las notificaciones de dicha información.

 

Normas de comercialización

El segundo es el Reglamento Delegado (UE) 2024/602 de la Comisión de 14 de diciembre de 2023 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas de comercialización en el sector del lúpulo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1850/2006 de la Comisión.

El artículo 77, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece que los productos del sector del lúpulo solamente podrán comercializarse o exportarse cuando estén amparados por una certificación emitida con arreglo a dicha disposición. Las fábricas de cerveza prestan gran atención a la calidad del lúpulo utilizado en el proceso de elaboración, ya que este ingrediente influye mucho en el sabor del producto final. En aquellos casos en los que el lúpulo sea cultivado y transformado por las fábricas de cerveza o por terceros contratados por las mismas, exigir una certificación oficial además de los controles internos de calidad de la fábrica de cerveza en cuestión generaría costes adicionales y una carga administrativa innecesaria. Dado que la venta a particulares de pequeñas cantidades de productos del sector del lúpulo en pequeños envases constituye un nicho de mercado, sería injustificable que se tuviese que certificar el contenido de cada uno de esos pequeños envases y marcarlos con arreglo a las normas aplicables, máxime si se tiene en cuenta que repercutiría también en el precio cobrado a los usuarios particulares por esos productos. Como los productos del lúpulo isomerizados se han sometido a un proceso de transformación intenso y son de naturaleza estable, no es necesario que se certifiquen para garantizar su calidad. Procede, por tanto, eximir a determinados productos del lúpulo del requisito de certificación a los efectos de la comercialización o exportación.

Con el fin de determinar el alcance de la exención de la obligación de certificación en el caso del lúpulo cultivado y/o transformado por las propias fábricas de cerveza o por cuenta de estas mediante contrato, y velar a la vez por la supervisión por parte de la autoridad de certificación competente, el fabricante de cerveza debe informar a la autoridad de certificación competente mediante una declaración de cosecha que detalle las variedades cultivadas, las cantidades recolectadas, las áreas de producción y las superficies plantadas, de tal forma que se garantice que estos productos sean de uso exclusivo por la fábrica de cerveza de que se trate. Por lo que se refiere a la transformación del lúpulo por cuenta de las fábricas de cerveza, debe facilitarse a la autoridad de certificación información previa sobre la fábrica de cerveza en cuestión, el transformador, la materia prima y el producto final, con el fin de permitir una cierta supervisión del proceso. En el envase de estos productos también debe figurar una mención especial sobre la prohibición de su comercialización, con el fin de garantizar su uso exclusivo por la fábrica de cerveza en cuestión.

 

 


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