Legislación: nueces secas de Canarium indicum L. (kenari) como alimento tradicional de un tercer país
Legalimentaria
28 de marzo, 2023
Los datos presentados por el solicitante demuestran que tienen un historial de uso alimentario seguro en la región de las islas Molucas (Indonesia)
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El 26 de marzo de 2020, la empresa Kawanasi Sehat Dasacatur, PT («el solicitante»), notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2015/2283, su intención de comercializar nueces secas de Canarium indicum L. («kenari») en el mercado de la Unión como alimento tradicional de un tercer país. El solicitante pidió que este alimento pudiera utilizarse como tal o se añadiera como ingrediente en cereales y productos de panadería, confitería, aperitivos y platos preparados destinados a la población en general.
La notificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2015/2283. En particular, los datos presentados por el solicitante demuestran que las nueces secas de Canarium indicum L. tienen un historial de uso alimentario seguro en la región de las islas Molucas (Indonesia).
El 11 de noviembre de 2022 la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) publicó su informe técnico sobre la notificación de las nueces secas de Canarium indicum L. como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2283. En él, la Autoridad llegó a la conclusión de que los datos disponibles sobre la composición y el historial del uso solicitado de las nueces secas de Canarium indicum L. no indican problemas de seguridad.
En su informe, la Autoridad también señaló, sobre la base de las limitadas pruebas publicadas sobre alergia alimentaria relacionada con las nueces de Canarium indicum L., que cabe esperar reacciones alérgicas tras su consumo. En particular, los estudios demostraron la reactividad cruzada de las nueces de Canarium indicum L. con avellanas, anacardos y pistachos. Es importante que la información sobre la presencia de alimentos que puedan causar reacciones alérgicas se facilite de manera clara a fin de que los consumidores puedan tomar decisiones con conocimiento de causa que sean seguras para ellos. Por tanto, conviene que las nueces de Canarium indicum L. puestas a disposición de los consumidores estén debidamente etiquetadas de conformidad con los requisitos del artículo 9 del Reglamento (UE) 2015/2283 y en virtud del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Las nueces secas de Canarium indicum L. deben incluirse como alimento tradicional de un tercer país en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. Conviene, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia.
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