Chocolate

Legislación: utilización de la lecitina de avena en los productos de cacao y de chocolate

Legalimentaria

5 de julio, 2022

La lecitina de avena es un aceite de avena fraccionado que actúa como emulgente y facilita la fabricación de estos productos



Se ha publicado el Reglamento (UE) 2022/1023 de la Comisión de 28 de junio de 2022 por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) nº 231/2012 de la Comisión en lo relativo a la utilización de la lecitina de avena en los productos de cacao y de chocolate regulados por la Directiva 2000/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

El 25 de enero de 2018, se presentó una solicitud de autorización de la utilización de la lecitina de avena como aditivo alimentario en la categoría de alimentos 5.1. «Productos de cacao y de chocolate tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE» del Parlamento Europeo y del Consejo de la parte E del anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008, a una dosis máxima de 20.000 mg/kg. Posteriormente, se permitió el acceso de los Estados miembros a la solicitud con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1331/2008.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») evaluó la seguridad de la lecitina de avena como aditivo alimentario y, en su dictamen de 10 de diciembre de 2019, concluyó que no existe ningún problema de seguridad en la utilización de la lecitina de avena como aditivo alimentario para dicho uso y en las dosis propuestas.


La lecitina de avena es un aceite de avena fraccionado que actúa como emulgente y facilita la fabricación de productos de cacao y de chocolate reduciendo la viscosidad y la elasticidad de los productos de chocolate. Esto permite bombear fácilmente chocolate fundido durante la transformación. Además, la lecitina de la avena impide que, durante el almacenamiento, se acumule una capa de grasa de aspecto grisáceo en la superficie de los productos.


Procede, por tanto, autorizar la utilización de la lecitina de avena como emulgente en la categoría de alimentos «Productos de cacao y de chocolate tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE», a la dosis máxima de 20.000 mg/kg, y asignar como número E a dicho aditivo el E 322a.

Las especificaciones relativas a la lecitina de avena (E 322a) deben incluirse en el Reglamento (UE) nº 231/2012, ya que esta sustancia está incluida en la lista de la Unión de aditivos alimentarios que figura en el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008.


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