Cerdos

Legislación: controles oficiales en materia de bienestar animal

Legalimentaria

14 de marzo, 2023

Es conveniente que exista, al menos, un Centro nacional de referencia de bienestar animal, al igual que existe ya en otros Estados miembros de la UE



Se ha publicado el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.

La normativa sobre controles oficiales en el ámbito del bienestar animal, en el caso de los animales mantenidos con fines agrarios, tiene su marco legislativo de referencia en el Reglamento (UE) n.º 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo, y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (en adelante, Reglamento sobre controles oficiales).

Dicho reglamento tiene por objetivo la aplicación de un enfoque armonizado con respecto a los controles oficiales y otras actividades oficiales efectuadas con el fin de garantizar la aplicación de la legislación de la Unión Europea relativa a la cadena agroalimentaria.

En lo relativo a las disposiciones sobre protección de los animales, el meritado reglamento modifica siete normas europeas. Dos de ellas son reglamentos (Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE, y el Reglamento (CE) n.º 1255/97 y Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza), por lo que la modificación tiene efecto directo. Las otras cinco son directivas, que han sido transpuestas al ordenamiento jurídico interno en España por medio de cinco reales decretos.

Por otro lado, este real decreto aprovecha para realizar algunas mejoras en dichos reales decretos.

Por una parte, se concreta, con el fin de mejorar la seguridad jurídica, el sistema sancionador aplicable a dichas normas. Así, el incumplimiento de la normativa mencionada es sancionado por medio de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Sin embargo, los reales decretos relativos a la protección de terneros y a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas son anteriores a la aprobación de dicha ley, por lo que no se incluye una mención a la misma y tampoco han sido modificados posteriormente, lo que hubiera sido aprovechado para incluir dicha mención, como se hizo con motivo de la modificación de la normativa sobre gallinas ponedoras y sobre cerdos. Por economía legislativa, se modifican ahora a fin de incluir dicha mención.

Por lo demás, para mejorar la coherencia y la eficacia de los controles oficiales u otras actividades oficiales, se incluyen dos medidas.

La primera es modificar el Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio, en lo relativo a la información sobre los animales enviados al matadero, de forma que se facilite que los controles oficiales en los mataderos se realicen teniendo en cuenta la información más actualizada posible sobre los animales.

La segunda consiste, con el mismo objetivo, en modificar la información contenida en el anexo III (que establece el Modelo de declaración del titular de la explotación para el sacrificio de urgencia en la explotación) del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.

Por otro lado, en 2018 se puso en marcha un Plan de acción para la prevención del raboteo sistemático y, por otra parte, por medio del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, se ha establecido la obligatoriedad de que el titular disponga de un Plan de bienestar animal. Sin embargo, estas medidas se han revelado insuficientes para atajar la práctica rutinaria del raboteo, por lo que se hace necesario establecer normas en línea con la recomendación mencionada que aseguren una aplicación uniforme en España de la normativa de la Unión Europea, lo que se hace por medio de este real decreto.

Asimismo, el Reglamento (UE) n.º 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, establece que las autoridades competentes deben tener acceso a datos técnicos actualizados, fiables y coherentes, a los resultados de las investigaciones, a las nuevas técnicas y a los conocimientos especializados necesarios para la correcta aplicación de la legislación de la Unión en el marco de la cadena agroalimentaria. Es por ello conveniente que exista, al menos, un Centro nacional de referencia de bienestar animal, al igual que existe ya en otros Estados miembros de la Unión Europea, por lo que se crea por medio de esta norma.

 


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