Legislación: Medidas para el movimiento de animales de la especie bovina «Bos taurus» desde Castilla y León
Legalimentaria
31 de mayo, 2023
La DG Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión manifestó su preocupación sobre una resolución de la Consejería de Agricultura de Castilla y León
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Se ha publicado la Orden APA/526/2023, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas para el movimiento de animales de la especie bovina «Bos taurus» desde Castilla y León.
Mediante Resolución de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de 10 de mayo de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla y León, por la que se desarrollan determinados aspectos de los programas nacionales de enfermedades de los rumiantes en la Comunidad de Castilla y León (publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 15 de mayo), se establece una nueva metodología de desarrollo de las actuaciones a realizar en el marco del Programa Nacional de Tuberculosis Bovina en Castilla y León, no permitida en la legislación de la Unión Europea y nacional, en particular, en el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar, y en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, así como en el vigente programa nacional de erradicación de la tuberculosis bovina.
Concretamente, las disposiciones contenidas en la resolución contravienen, entre otros, los requisitos para el mantenimiento, suspensión, restablecimiento y retirada del estatus de libre de infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis (CMTB), así como los requisitos relativos a los movimientos de animales desde las explotaciones con estatus retirado o suspendido.
Habida cuenta del grave riesgo sanitario que entraña la infección por tuberculosis en otras regiones al posibilitar, entre otros, movimientos no permitidos desde explotaciones con la calificación sanitaria suspendida o retirada, que incluye incluso el acceso a través de mercados, ferias o tratantes, con el inevitable riesgo de contagio de la enfermedad a personas o a otros animales, procede establecer medidas dirigidas a impedir las posibles consecuencias que conducirían inevitablemente a un deterioro de las condiciones sanitarias de las explotaciones de ganado vacuno no solo en Castilla y León, sino también de otras regiones de España y de otros Estados Miembros de la UE.
En este sentido, la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión Europea se ha dirigido a España, mediante carta de 23 de mayo de 2023, poniendo de manifiesto su preocupación sobre las medidas contenidas en dicha resolución por los riesgos ya señalados, por cuanto parece dotar un marco más laxo del que prescribe la legislación europea, que incumple los mecanismos de restauración del estatus sanitario libre de enfermedad sin aplicar el régimen de análisis exigido en la misma.
Hay que tener en cuenta que las solicitudes para la obtención del estatuto de zonas oficialmente libres de infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis de las provincias de Valladolid, León y Burgos, ya han sido evaluados favorablemente y aprobadas como oficialmente libres de infección por la Comisión y los Estados Miembros en el seno del Comité permanente de animales plantas, alimentos y piensos, celebrado el 25 de abril de 2023.
En su virtud, y al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, se prohíben los movimientos de animales de la especie bovina «Bos taurus» situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a cualquier destino del territorio nacional, o de otros Estados miembros de la Unión Europea.
Se exceptúan de la prohibición establecida en el apartado anterior:
a) Los movimientos directos a sacrificio.
b) Los movimientos de animales ubicados en explotaciones de las provincias de León, Burgos y Valladolid, así como de los animales de los establecimientos cuya titularidad se encuentre ubicada en las provincias citadas, en otra comunidad autónoma o en otro Estado miembro, que se encuentren de forma temporal en el territorio de Castilla y León y cuyo objeto sea el retorno a su ubicación de origen.
Asimismo, se podrán autorizar movimientos de animales si se producen desde explotaciones de tipo producción y reproducción, directos a cebadero o previo paso por un mercado, situado en Castilla y León, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:
a) Resultado negativo a prueba inmunológica realizada en los treinta días previos al movimiento.
b) Procedencia de una explotación en la que durante los últimos doce meses no haya habido ningún resultado positivo a las pruebas inmunológicas de diagnóstico de la infección por el CMTB.
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