Legislación: Medidas sanitarias para prevenir la difusión de la influenza aviar en la Comunidad de Madrid
Legalimentaria
19 de abril, 2022
Hasta el momento no hay constancia de que el subtipo H5N1 tenga capacidad zoonósica significativa
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Se ha publicado la Resolución de 12 de abril de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen medidas sanitarias para prevenir la difusión de la influenza aviar en la Comunidad de Madrid.
La influenza aviar es una enfermedad producida por varios subtipos de virus de la influenza, los cuales pueden clasificarse, según la gravedad de la enfermedad que provocan en las aves de corral, en influenza aviar de baja patogenicidad, que suele causar una enfermedad leve, y en influenza aviar de alta patogenicidad.
Hasta el momento no hay constancia de que el subtipo H5N1 que durante los últimos meses está afectando a Europa tenga capacidad zoonósica significativa, es decir, su capacidad de transmitirse a las personas resulta muy reducida. En cualquier caso, este virus no puede ser transmitido al hombre a través de carne de ave cocinada, huevos o productos procesados derivados de ellos.
El 17 de febrero de 2022, se confirmó el primer foco de influenza aviar altamente patógena subtipo H5 en la Comunidad deMadrid. Concretamente, se trataba de un pato (Ánade friso), hallado muerto en el embalse de Pedrezuela en Guadalix de la Sierra. Posteriormente se han declarado otros focos de IAAP en aves silvestres en Tres Cantos, Móstoles y Gargantilla del Lozoya-Pinilla de Buitrago.
Por ello se ha resuelto adoptar las medidas sanitarias de salvaguardia siguientes en los municipios del Anexo I de esta Resolución:
a) Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamo de caza.
b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
c) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá autorizar, previa solicitud, el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimenten y abreven las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite su contacto con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
d) Queda prohibido el suministro de agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua donde puedan acceder aves silvestres, salvo en el caso de agua tratada de modo que garantice la inactivación del virus de la influenza aviar.
e) Los depósitos de agua situados en el exterior exigido por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán suficientemente protegidos contra las aves acuáticas silvestres.
f) Se extremarán las medidas de bioseguridad en las explotaciones de cría de aves de corral de cualquier tipo, minimizando las visitas a las instalaciones y aplicando protocolos de limpieza y desinfección a vehículos y personas.
g) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones, celebraciones culturales y cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. No tienen la consideración de aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.
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