Estiércol

Legislación: adición del estiércol transformado como material componente de productos fertilizantes UE

Legalimentaria

18 de junio, 2024

El estiércol transformado tiene la posibilidad de ser objeto de un comercio importante en el mercado interior



Se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2024/1682 de la Comisión, de 4 de marzo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la adición del estiércol transformado como material componente de productos fertilizantes UE.

El estiércol transformado tiene la posibilidad de ser objeto de un comercio importante en el mercado interior, ya que es un producto derivado que se utiliza habitualmente en los abonos orgánicos y enmiendas del suelo. El establecimiento de los requisitos para el marcado CE de los productos fertilizantes UE que contengan estiércol transformado facilitaría el comercio de dichos productos en el mercado interior. El JRC concluyó que la introducción del estiércol transformado en la categoría 10 de materiales componentes en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009 también facilitaría la aplicación de la Directiva 91/676/CEE del Consejo al promover la transferencia de estiércol transformado de regiones con una elevada densidad de nutrientes a aquellas con una baja densidad.

El estiércol transformado contiene materia orgánica y nutrientes, en particular nitrógeno y fósforo, dos de los tres macronutrientes primarios establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1009. Ha demostrado su valor agronómico durante su largo historial de uso.

Para garantizar que un producto fertilizante UE que contenga estiércol transformado mantenga su contenido de nutrientes a lo largo del tiempo, que su contenido de semillas o propágulos de malas hierbas o propágulos de plantas viables sea limitado y que se reduzcan las emisiones de nutrientes al medio ambiente durante el almacenamiento, es necesario exigir un procesamiento adicional al necesario para alcanzar el punto final en la cadena de fabricación. Así pues, el estiércol transformado debe seguir procesándose para que pase por un tamiz con un tamaño de malla inferior a las dimensiones de las semillas de malas hierbas conocidas, o debe granularse o prensarse en forma de pellets en determinadas condiciones que garanticen que las semillas de malas hierbas ya no sean viables. También podría utilizarse cualquier otro procesamiento siempre que este garantice que el contenido de semillas de malas hierbas viables sea limitado. Como alternativa, el estiércol transformado también podría seguir procesándose para cumplir uno de los criterios de estabilidad establecidos para la categoría 3 de materiales componentes, compost. Esto garantizaría que el material resultante sea estable, que la descomposición no continúe tras la introducción en el mercado del producto y que las semillas de malas hierbas dejen de ser viables tras el proceso de compostaje.

Debe establecerse un criterio de seguridad adicional para limitar el contenido de dieciséis hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP16) que pueden generarse durante el procesamiento del estiércol. El Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo establece requisitos de reducción de liberaciones de HAP16 como sustancias producidas involuntariamente durante los procesos de fabricación, pero no introduce un valor límite en tales casos. Habida cuenta de los elevados riesgos que genera la presencia de tales contaminantes en los productos fertilizantes, resulta apropiado introducir requisitos más estrictos que los establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1021. Dicho valor límite debe establecerse a nivel de materiales componentes, a fin de garantizar la coherencia con el Reglamento (UE) 2019/1021, y debe aplicarse además de los criterios de seguridad establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1009 para la categoría funcional de productos correspondiente. Para facilitar el procedimiento de evaluación de la conformidad y evitar costes innecesarios, debe introducirse la posibilidad de suponer el cumplimiento de este requisito sin realizar ensayos cuando del proceso de fabricación se desprenda claramente que se cumple este valor límite.

El estiércol transformado puede someterse a un procesamiento adicional para seguir mejorando su valor agronómico o su seguridad. Los métodos de procesamiento que actualmente se utilizan de forma generalizada, como la separación sólido-líquido, el secado, la peletización y la recuperación de nutrientes, deben incluirse en la categoría 10 de materiales componentes del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009. Sin embargo, las fases de procesamiento del estiércol no deben incluir procesos de conversión termoquímica a altas temperaturas o presiones, como la licuefacción, la carbonización hidrotérmica, la pirólisis, la gasificación o la combustión, ya que dichos procesos están cubiertos por otras categorías de materiales componentes debido a la naturaleza específica del proceso de transformación de materiales.

Como medida de seguridad adicional, los aditivos necesarios en el procesamiento del estiércol deben registrarse sobre la base del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en las condiciones extensivas ya establecidas en el Reglamento (UE) 2019/1009 para los aditivos en otras categorías de materiales componentes. Esto garantizaría que los fabricantes tengan en cuenta el uso de los aditivos en un producto fertilizante cuando lleven a cabo la evaluación del riesgo con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y que el registro se realice también para materiales de tonelaje reducido.

Además, el estiércol transformado puede estar disponible en los mercados locales en cantidades que excedan la demanda. Para garantizar que su almacenamiento a largo plazo en condiciones subóptimas no dé lugar a efectos adversos para el medio ambiente, conviene limitar el tiempo durante el cual puede utilizarse como material componente de los productos fertilizantes UE.

Debe introducirse un requisito general de etiquetado para los productos fertilizantes UE que contengan estiércol transformado con el objetivo de informar a los usuarios finales sobre las posibles repercusiones en la calidad del aire de la liberación de amoníaco procedente del uso de estiércol transformado y de invitarlos a adoptar las medidas adecuadas para reducir dichas repercusiones. 
El estiércol transformado puede contener aminopiralida o clopiralida, sustancias para las que se han establecido límites máximos de residuos en alimentos y piensos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo. Por consiguiente, los usuarios de productos fertilizantes UE que contengan este estiércol transformado deben estar plenamente informados de la presencia de dichas sustancias, a fin de que adopten las medidas necesarias para garantizar que el cultivo resultante se ajuste a los límites máximos de residuos. 
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1009 en consecuencia. 



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