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Legislación: regulación del Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura

Legalimentaria

13 de febrero, 2024

Dada la pluralidad de actores existentes en el SCIA, el presente órgano viene a potenciar el establecimiento de vínculos de cooperación más estables



Se ha publicado el Real Decreto 116/2024, de 30 de enero, por el que se regula el Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura.

España elaboró el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, y que la Comisión Europea aprobó el 31 de agosto de 2022.

Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Plan Estratégico de la PAC de España, se hace necesario disponer de las adecuadas herramientas jurídicas que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas en el territorio nacional. A tal fin, durante el otoño de 2022 se han venido aprobando diversos reales decretos en que se contienen las reglas a aplicar en las intervenciones sectoriales de la PAC y otras disposiciones concomitantes, que se completaron en diciembre con la aprobación conjunta de un paquete normativo que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC en nuestro país compuesto por diversos reales decretos que regulan de manera cohonestada los aspectos necesarios para su aplicación: normas para la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos, requisitos comunes y solicitud única; sistema de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad; regulación de condicionalidad reforzada y social; sistema integrado de gestión y control; y gobernanza de los fondos europeos agrícolas. Este grupo normativo encuentra en su vértice la Ley 30/2022, de 15 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

En este marco, el artículo 3 de dicho reglamento define un Sistema de Conocimiento e Innovación Agrícola como «la organización combinada y flujos de conocimientos entre personas, organizaciones e instituciones que usan y generan conocimientos para utilizarlos en la agricultura y los ámbitos relacionados», su acrónimo en español es SCIA, y AKIS en inglés.

En el Plan Estratégico de la PAC para España, se esbozaba un Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación Agrícola o en Agricultura, cuya estructura esencial se plasmó en el artículo 7 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, en el que se crea el Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (SCIA).

Dicho artículo estableció la creación del Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (SCIA), tal y como se define en el artículo 3.9 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el Plan Estratégico de la PAC de España, con el fin de facilitar la colaboración, cooperación y coordinación del SCIA para la gestión y coordinación de las políticas de I+D+i en materia agroalimentaria, de modo que se ponga la investigación científica al servicio de las necesidades sectoriales, dando respuesta a los desafíos presentes y futuros.

Una vez creado dicho órgano, resulta necesaria la regulación pormenorizada mediante un instrumento separado, dictado de modo conjunto por los dos departamentos competentes en la materia, que determine su composición, funciones y régimen de funcionamiento, siempre teniendo en cuenta el carácter concurrente de sus objetivos y la necesidad de garantizar la coordinación con los mecanismos de gobernanza existentes en otros ámbitos, así como el respeto de las competencias propias de las diferentes partes involucradas.

Dada la pluralidad de actores existentes en el SCIA español, tanto de naturaleza pública como privada, el presente órgano viene a potenciar el establecimiento de vínculos de cooperación más estables, en un contexto de mutua interdependencia, en el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, junto con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades pueden ejercer el papel de catalizadores, aglutinadores, así como favorecer la coordinación en la toma de decisiones.

Especial consideración debe hacerse respecto de la figura de los profesionales imparciales y cualificados de asesoramiento agrario, ya que estos representan una de las principales fuentes de información para la toma de decisiones de quienes se dedican a la agricultura y ganadería. Además de las personas asesoras, otras entidades, tanto de naturaleza pública como privada, asumen distintas funciones y pesos específicos en relación con la generación, transferencia y utilización del conocimiento, siendo los vínculos entre ellos más o menos fuertes según el subsector de que se trate.

En este sentido, en este real decreto se procede a derogar el Real Decreto 1430/2003, de 21 de noviembre, por el que se crea la Comisión interministerial de investigación agraria, alimentaria y de desarrollo rural, de modo que sus funciones pasen a acometerse por el nuevo órgano, concentrando los esfuerzos de coordinación en un único órgano, lo bastante amplio en su composición y atribuciones como para ejercer de modo decidido dicha tarea. Como corolario, se acometen asimismo modificaciones menores de dos de las normas que regulan la investigación en materia agraria.

El Órgano de coordinación del SCIA podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


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