Rebaño de ovejas

Legislación: se desarrollan aspectos de los programas nacionales de control, vigilancia y erradicación de enfermedades animales en Castilla-La Mancha

Legalimentaria

7 de enero, 2025

Toda la comunidad autónoma está declarada oficialmente indemne a brucelosis bovina y a brucelosis ovina y caprina



Se ha publicado la Resolución de 26/12/2024, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, por la que se desarrollan determinados aspectos de los programas nacionales de control, vigilancia y erradicación de enfermedades animales para el año 2025, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

La evolución de los indicadores epidemiológicos durante el último año frente a las enfermedades objeto de programas nacionales de erradicación en Castilla-La Mancha hace necesario revisar determinados aspectos ejecutivos conforme a la disposición adicional segunda del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, y al artículo 3 de la orden de bases.

Es importante destacar, en lo referido a la brucelosis, que toda la comunidad autónoma está declarada oficialmente indemne a brucelosis bovina y a brucelosis ovina y caprina, tras haberse publicado Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión de 15 de abril de 2021 por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista. Todo esto supone un avance importante en el estatus sanitario de las explotaciones de Castilla-La Mancha y determina, junto con el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 antes mencionado, las actuaciones para el año 2025

Así, en ejercicio de las competencias que atribuye a la Dirección General de Ordenación Agropecuaria en materia de sanidad animal, el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural, resuelvo:

La frecuencia y animales susceptibles a chequear, en virtud de la prevalencia de las enfermedades a nivel comarcal o provincial, son los establecidos en el Anexo I de la presente resolución. Serán calificadas como explotaciones T3 históricas (T3H) aquellas que, tras la realización de un chequeo para mantenimiento de calificación favorable en 2025, lleven calificadas como T3 de forma continua los tres años anteriores.

En comarcas clasificadas de alta prevalencia, las explotaciones calificadas como T3H estarán exceptuadas de realizar la segunda prueba anual. Esta excepción no será aplicable en movimientos de animales con destino a pastos de aprovechamiento en común, que sólo serán posibles con pruebas previas de movimiento (30 días), incluidos los movimientos a pastos del mismo municipio.

No obstante, en aquellos casos que, en un determinado municipio o zona, por la evolución de los distintos indicadores epidemiológicos, asi como en aquellas explotaciones ubicadas en zonas relacionadas epidemiológicamente con comarcas de alta prevalencia y previo informe de las distintas Oficinas Comarcales Agrarias (OCAs) afectadas, y propuesta favorable de la Delegación Provincial, se podrá incrementar la frecuencia de muestreo en explotaciones T3H a dos chequeos anuales. Dicha obligación se establecerá mediante Resolución de la Dirección General competente en sanidad animal.

Igualmente, se podrá incrementar la frecuencia de muestreo a dos chequeos anuales en aquellas explotaciones T3H que voluntariamente sea solicitado por su titular.

 


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