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Desde Bruselas: la UE acoge con satisfacción la sentencia final del Tribunal de Arbitraje sobre la disputa con Reino Unido sobre el lanzón

Comisión Europea

8 de mayo, 2025

El laudo del Tribunal de Arbitraje aclara la interpretación del ACC y su aplicación a las medidas de gestión y conservación pesquera



La Comisión Europea acoge con satisfacción el laudo final del Tribunal de Arbitraje, establecido en virtud del Acuerdo de Comercio y Cooperación (ACC) entre la UE y el Reino Unido para resolver la disputa sobre el lanzón, que coincidió con la interpretación de la UE en varias cuestiones clave.

El laudo del Tribunal de Arbitraje aclara la interpretación del ACC y su aplicación a las medidas de gestión y conservación pesquera.

Las conclusiones del Tribunal de Arbitraje coinciden con la interpretación de la UE de varias disposiciones clave del ACC:

- El Tribunal de Arbitraje afirmó la importancia de tener en cuenta el principio de aplicar medidas proporcionadas para la conservación y gestión de los recursos pesqueros.

- El Tribunal de Arbitraje concluyó que la prohibición impuesta por el Reino Unido a la pesca de lanzón en aguas inglesas del Mar del Norte no cumplía con el principio de proporcionalidad establecido en el ACC. En consecuencia, la prohibición incumplía la obligación del Reino Unido de conceder a los buques de la UE pleno acceso a dichas aguas para la pesca del lanzón.

- Al mismo tiempo, el Tribunal de Arbitraje reconoció que tanto la UE como el Reino Unido tienen autonomía regulatoria, pero que el ejercicio de esta autonomía está sujeto a limitaciones.

- Por último, el Tribunal Arbitral destacó que las decisiones sobre gestión pesquera y medidas de conservación deben basarse en la mejor evidencia científica disponible y que no deben ser discriminatorias.

El Reino Unido debe cumplir de inmediato la resolución definitiva e informar a la UE en un plazo de 30 días sobre las medidas que adoptará.

La UE seguirá colaborando con el Reino Unido para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de la pesca y una relación mutuamente beneficiosa.

 

Antecedentes

Desde el 26 de marzo de 2024, el Reino Unido ha impuesto una prohibición a los buques pesqueros de la UE que operan en aguas inglesas del Mar del Norte y en todas las aguas escocesas, impidiéndoles pescar lanzón en estas zonas.

La UE expresó su preocupación por la compatibilidad de la prohibición del Reino Unido con el TCA.

Por consiguiente, en abril de 2024, la UE solicitó consultas con el Reino Unido. El objetivo de estas consultas era encontrar una solución mutuamente aceptable. Sin embargo, las consultas concluyeron sin alcanzar dicha solución.

De conformidad con el mecanismo de resolución de disputas del TCA, el 18 de noviembre de 2024 se constituyó un tribunal arbitral para decidir sobre la prohibición del Reino Unido de la pesca de lanzón en aguas inglesas del Mar del Norte y aguas escocesas. Del 28 al 30 de enero se celebró una audiencia en el Palacio de la Paz de La Haya, donde las partes presentaron sus argumentos.

La Corte Permanente de Arbitraje (CPA) actuó como registro en esta disputa, según lo acordado entre la UE y el Reino Unido. Todos los documentos e información adicional están disponibles en el sitio web de la CPA.


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